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de las violaciones a los derechos humanos permanecen, hasta el día de hoy,
pendientes15.
24.
Que el Tribunal considera necesario reiterar lo que ya ha señalado
constantemente en su jurisprudencia en cuanto a que conforme a la obligación de
garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el
deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la
falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena
de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana”16. Al respecto, la Corte ha advertido que el Estado “tiene la obligación de
combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad
propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y sus familiares”17. Esta obligación implica el deber de los
Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en
general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos18.
25.
Que el Tribunal observa que su jurisprudencia, tanto en cuanto al fondo de los
casos como a la supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas, demuestra
que Guatemala tiene un problema grave con respecto a la impunidad que impera en el
país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas a los derechos
humanos ocurridas durante el conflicto armado.
26.
Que esta Corte ha afirmado que la prohibición de la desaparición forzada de
personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a sus responsables son
normas que “han alcanzado carácter de jus cogens”19.
15
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte de 26 de noviembre de 2007, punto declarativo segundo; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007,
considerandos séptimo, undécimo y duodécimo; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, punto declarativo tercero;
Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
10 de julio de 2007, punto declarativo segundo. Cabe resaltar que la Sentencia en el caso Tiu Tojín fue
emitida el 26 de noviembre de 2008, por lo cual el proceso de supervisión de Sentencia por este Tribunal no
ha iniciado todavía.
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 153, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra
nota 7, párr. 69.
17
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 299; Caso Montero Aranguren y otros (Retén
de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2006. Serie C No. 150, párr. 137, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 16, párr. 81.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 166; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 110, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala,
supra nota 7, párr. 69.
19
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006, Serie C No. 153, párr. 84.