10
v)
Conclusión de la Corte
20.
En virtud de las consideraciones precedentes, en el marco de las
circunstancias específicas del caso concreto, la Corte considera que el Estado ha
dado cumplimiento total a los pagos debidos respecto a Juan Francisco Bueno Alves,
Inés María del Carmen Afonso Fernández, Verónica Inés Bueno, Ivonne Miriam
Bueno y Juan Francisco Bueno. De otra parte, se encuentra pendiente de
cumplimiento lo correspondiente al pago de la indemnización a la señora Tomasa
Alves De Lima, conforme al Considerando 19 de esta Resolución.
B.
Obligación de realizar inmediatamente las debidas investigaciones
para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de
este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo
octavo de la Sentencia)
i)
Alegatos e información remitida por las partes
21.
El Estado informó sobre las decisiones en el ámbito interno mediante las
cuales se declaró la prescripción del presente caso y, por ende, la finalización de la
investigación. Al respecto, remitió decisiones de primera y segunda instancia que se
emitieron con anterioridad al fallo de la Corte Interamericana y que no habían sido
allegadas al Tribunal. El Estado también remitió una tercera decisión, emitida por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante "la Corte Suprema" o
"la Corte Suprema de Justicia"), con posterioridad a la sentencia del Tribunal.
22.
La decisión de primera instancia16, emitida el 17 de diciembre de 2003,
consideró extinta la acción penal por el delito de “apremios ilegales”17, considerando
que el máximo de pena a aplicar era de cinco años18. Dicha instancia argumentó
que: i) no se trataba de un crimen de lesa humanidad; ii) “no ha[bía] mediado acto
interruptivo” de la prescripción, y iii) “por encontrarse atacada la garantía de
razonabilidad de la duración del proceso”. El fallo establece que “se había vuelto
insoslayable acabar de una vez y para siempre con el estado de incertidumbre que
importa toda sujeción a una pesquisa criminal”, teniendo en cuenta que el derecho
de defensa incluye “el derecho a un proceso sustanciado en un plazo razonable”.
Además, la causa “no se enc[ontraba] paralizada por dilaciones intencionales”. El 11
de agosto de 2004 se emitió una decisión de segunda instancia19 en la que se
confirmó la prescripción decretada porque los hechos no constituían un crimen de
lesa humanidad, dado que no “rev[estían] la naturaleza de los crímenes que
16
Incidente de prescripción de la acción penal de 17 de diciembre de 2003 resuelto por el Juzgado
de Instrucción No. 13 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo I, folio 169)
17
La decisión precisó que se “descartó el tipo de la tortura para centrarse en la figura de apremios
ilegales, ello con base a la valoración de la calidad de la prueba disponible”. Cfr. Incidente de prescripción
de la acción penal, supra nota 16, folio 182.
18
Art. 144 Bis.- Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial
por doble tiempo: [...] 2º. el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier
vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; [...] Cfr. Incidente de prescripción de la
acción penal, supra nota 16, folio 186.
19
Sentencia emitida el 11 de agosto de 2004 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo I, folio 189).