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a) con respecto al señor Juan Francisco Bueno Alves, confirmó los dos pagos
que le fueron hechos y señaló que la segunda suma transferida por el
Estado a favor del señor Bueno Alves fue acreditada en su cuenta el 30 de
noviembre de 2009. Observó que “mediante la pretensión de estar
pagando capital, el 30 de septiembre de 2009, [el Estado] dio por
congelados los intereses a esa fecha [sin considerar] la demora en la que
incurrió [hasta el 30 de noviembre de 2009, al proceder al] pago de los
[intereses moratorios]”. Indicó que debido a la tasa de cambio aplicada y
la forma de imputación del pago aplicada por el Estado, éste “adeuda[ba],
a la fecha, una porción del capital ordenado en la [S]entencia [con] base a
la aplicación de los montos depositados por el Estado [a]rgentino en
concepto de capital e interés”. De acuerdo a lo anterior, indicó que al 31
de mayo de 2011 el Estado debía al señor Bueno Alves un saldo
correspondiente a capital de $295.967,16 (doscientos noventa y cinco mil
novecientos sesenta y siete pesos argentinos con dieciséis centavos);
b) en relación a Inés María del Carmen Afonso Fernández y Verónica Inés
Bueno Afonso, confirmó el pago a cada una, “en moneda dólar
estadounidense”, a sus cuentas en el Banco de la Nación Argentina en el
Uruguay, “sin afectaciones fiscales”. Sin embargo, respecto a estas dos
víctimas observó que, aún cuando dicha cantidad fue acreditada en sus
respectivas cuentas el 14 de diciembre de 2009, dicha acreditación no les
fue comunicada sino hasta el 20 de enero de 2010, por lo cual esta última
debería ser considerada “la fecha real de pago”. Asimismo, indicó que el
Estado debía “una porción del capital ordenado en la Sentencia en base a
la aplicación de intereses no previstos por el Estado […] al momento del
efectivo pago”, que al 31 de mayo de 2011 ascendía a $10.704,47 (diez
mil setecientos cuatro pesos argentinos con cuarenta y siete centavos), en
beneficio de cada una de estas dos víctimas;
c) en cuanto a Juan Francisco Bueno e Ivonne Miriam Bueno, confirmó los
pagos hechos por el Estado en la cuenta del señor Bueno Alves del Banco
HSBC, de acuerdo a los poderes especiales otorgados a su favor, el 4 de
enero de 2010. Indicó que debido a la tasa de cambio aplicada y la forma
de imputación de los pagos realizados por el Estado, éste “adeuda[ba], a
la fecha, una porción del capital ordenado en la [S]entencia”. De acuerdo
a lo anterior, indicó que al 31 de mayo de 2011, el Estado debía a cada
una de estas víctimas, un saldo correspondiente a capital de $9.920,42
(nueve mil novecientos veinte pesos argentinos con cuarenta y dos
centavos), y
d) respecto a la señora Tomasa Alves De Lima, solicitó la “liberación de las
acreencias ordenadas por la Corte en su Sentencia”. Señaló que “los
trámites judiciales exigidos por el Estado, son de competencia de la
[República Oriental] del Uruguay y que debe[n] considerarse los extensos
plazos, años, de tramitación que conllevan los expedientes sucesorios
teniendo presente [asimismo] que a la conclusión del trámite exigido, le
continúan posteriores certificaciones Ministeriales y Consulares del
Uruguay y de la Argentina”. Agregó que los hermanos Manuel Bueno Alves
y Juan Francisco Bueno Alves son los únicos derechohabientes de la
señora Alves De Lima, según “const[a en] el registro e identificación de los
familiares aportado en el presente caso”, y que ambos han decidido hacer
uso de la indemnización correspondiente a su madre, “para la compra de