5 a) con respecto al señor Juan Francisco Bueno Alves, confirmó los dos pagos que le fueron hechos y señaló que la segunda suma transferida por el Estado a favor del señor Bueno Alves fue acreditada en su cuenta el 30 de noviembre de 2009. Observó que “mediante la pretensión de estar pagando capital, el 30 de septiembre de 2009, [el Estado] dio por congelados los intereses a esa fecha [sin considerar] la demora en la que incurrió [hasta el 30 de noviembre de 2009, al proceder al] pago de los [intereses moratorios]”. Indicó que debido a la tasa de cambio aplicada y la forma de imputación del pago aplicada por el Estado, éste “adeuda[ba], a la fecha, una porción del capital ordenado en la [S]entencia [con] base a la aplicación de los montos depositados por el Estado [a]rgentino en concepto de capital e interés”. De acuerdo a lo anterior, indicó que al 31 de mayo de 2011 el Estado debía al señor Bueno Alves un saldo correspondiente a capital de $295.967,16 (doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos argentinos con dieciséis centavos); b) en relación a Inés María del Carmen Afonso Fernández y Verónica Inés Bueno Afonso, confirmó el pago a cada una, “en moneda dólar estadounidense”, a sus cuentas en el Banco de la Nación Argentina en el Uruguay, “sin afectaciones fiscales”. Sin embargo, respecto a estas dos víctimas observó que, aún cuando dicha cantidad fue acreditada en sus respectivas cuentas el 14 de diciembre de 2009, dicha acreditación no les fue comunicada sino hasta el 20 de enero de 2010, por lo cual esta última debería ser considerada “la fecha real de pago”. Asimismo, indicó que el Estado debía “una porción del capital ordenado en la Sentencia en base a la aplicación de intereses no previstos por el Estado […] al momento del efectivo pago”, que al 31 de mayo de 2011 ascendía a $10.704,47 (diez mil setecientos cuatro pesos argentinos con cuarenta y siete centavos), en beneficio de cada una de estas dos víctimas; c) en cuanto a Juan Francisco Bueno e Ivonne Miriam Bueno, confirmó los pagos hechos por el Estado en la cuenta del señor Bueno Alves del Banco HSBC, de acuerdo a los poderes especiales otorgados a su favor, el 4 de enero de 2010. Indicó que debido a la tasa de cambio aplicada y la forma de imputación de los pagos realizados por el Estado, éste “adeuda[ba], a la fecha, una porción del capital ordenado en la [S]entencia”. De acuerdo a lo anterior, indicó que al 31 de mayo de 2011, el Estado debía a cada una de estas víctimas, un saldo correspondiente a capital de $9.920,42 (nueve mil novecientos veinte pesos argentinos con cuarenta y dos centavos), y d) respecto a la señora Tomasa Alves De Lima, solicitó la “liberación de las acreencias ordenadas por la Corte en su Sentencia”. Señaló que “los trámites judiciales exigidos por el Estado, son de competencia de la [República Oriental] del Uruguay y que debe[n] considerarse los extensos plazos, años, de tramitación que conllevan los expedientes sucesorios teniendo presente [asimismo] que a la conclusión del trámite exigido, le continúan posteriores certificaciones Ministeriales y Consulares del Uruguay y de la Argentina”. Agregó que los hermanos Manuel Bueno Alves y Juan Francisco Bueno Alves son los únicos derechohabientes de la señora Alves De Lima, según “const[a en] el registro e identificación de los familiares aportado en el presente caso”, y que ambos han decidido hacer uso de la indemnización correspondiente a su madre, “para la compra de

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