acceso a atención suficiente e intervenciones eficaces en salud durante el embarazo y el parto77, al punto que la Organización Mundial de la Salud estima que entre el 88% y el 98% de las muertes maternas son prevenibles78, mientras que Unicef y el Banco Mundial estiman dicha cifra en el 80% y el 74%, respectivamente. Estos datos son respaldados por el hecho de que en algunos países la mortalidad materna ha sido prácticamente eliminada79. 71. A la luz de lo anterior, la Corte coincide con lo afirmado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en el sentido de que las muertes maternas no son “simples desgracias o […] problemas naturales inevitables del embarazo, sino más bien [] injusticias que podrían impedirse y que los gobiernos están obligados a remediar con sus sistemas políticos, de salud y jurídicos”80. 72. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho a la salud durante el embarazo, parto y posparto, en tanto parte integrante del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental81, debe satisfacer los elementos de disponibilidad, aceptabilidad, calidad y accesibilidad82. Ahora bien, a la luz del caso concreto, la Corte estima necesario referirse de forma específica al componente de accesibilidad de la información. Sobre este asunto, la Recomendación General No. 22 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sostiene: La accesibilidad de la información comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas relativas a cuestiones de salud sexual y reproductiva en general, y también el derecho de las personas a recibir información específica sobre su estado de salud83. 73. Conforme a lo anterior, dentro de las obligaciones internacionales mínimas que deben guiar la atención en salud, la Corte encuentra que se debe informar plenamente a las personas embarazadas, en período de posparto y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo, la cual deber estar basada en evidencia científica, emitirse sin sesgos, libre de estereotipos y discriminación, incluyendo el plan de parto ante la institución de salud que asistirá el nacimiento y el derecho al contacto materno-filial84. 74. Por otra parte, la Corte ha sostenido que la falta de atención médica adecuada o problemas de accesibilidad a ciertos procedimientos pueden implicar la violación del artículo 5.1 de la 77 Cfr. Peritaje rendido por Regina Tamés Noriega mediante declaración ante fedatario público realizada el 11 de mayo de 2022 (expediente de prueba, folios 2380 – 2381) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, UN Doc. A/HRC/14/39, 16 de abril de 2010, párr. 6. Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, UN Doc. A/HRC/21/22, 2 de julio de 2022, párr. 3 y Organización Mundial de la Salud. Maternal mortality: helping women off the road to death. WHO Chronicle, vol. 40 (1986), págs. 175–183 78 79 Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, UN Doc. A/HRC/14/39, 16 de abril de 2010, párr. 6. 80 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la constituyen, E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de 1999, párr. párr. 70. 81 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 11. Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 150 y Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 11. 82 83 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 22 (2016), párr. 18. 84 Cfr. Mutatis Mutandis. Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 158. 21

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