mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de cada uno de los hijos de la señora Brítez Arce declarados víctimas en la presente sentencia. F. Costas y gastos 126. El representante sostuvo que él y su esposa, en su calidad de tíos de Ezequiel Martín y Vanina Verónica asumieron todos los gastos que exigió el trámite de este caso, entre ellos, los referidos a peritajes médicos, abogados, viajes, hospedajes y trámites y que ninguno de esos gastos será reclamado a sus sobrinos. Sin embargo, no indicó a qué valor corresponden los gastos realizados ni aportó constancias de ello. Destacó que ha intervenido en este caso ante la Comisión y la Corte desde el 20 de abril de 2001, es decir hace 21 años. 127. El Estado no se refirió a este asunto. 128. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable130. 129. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y su justificación 131. 130. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes. Ante la falta de comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar en equidad el pago de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos al señor René Federico Garrís. Por otra parte, si bien el representante no acreditó erogaciones específicas relacionadas con la búsqueda de justicia en que incurrieron los familiares de la señora Brítez Arce, la Corte entiende razonable asumir que dichos gastos sí existieron. Por ello, considera procedente fijar en equidad la suma de USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) la cual deberá pagarse en favor de cada uno de los hijos de la señora Brítez Arce. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 142. 130 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 132. 131 35

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