-10continuar o no con el conocimiento del fondo y la determinación de las eventuales
reparaciones y costas. Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada
en cada caso concreto15.
25.
En el caso sub judice, la Comisión solicitó al Tribunal que dicte una sentencia
de fondo dando por establecidos los hechos “en razón de la importancia que el
establecimiento de una verdad oficial de lo acontecido tiene para las víctimas de
violaciones a los derechos humanos y en este caso para la sociedad guatemalteca en
su conjunto”. Los representantes reiteraron dicha solicitud e indicaron que las
sentencias de este Tribunal son per se una forma de reparación y brindan “grandes
aportes en los procesos de verdad y justicia”.
26.
Al respecto, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y de las violaciones
reconocidas por el Estado, la Corte procederá a la determinación amplia y puntual de
los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a
evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la
jurisdicción interamericana sobre derechos humanos. No obstante, el Tribunal no
considera necesario, en esta oportunidad, abrir la discusión sobre los puntos que no
están sujetos a contienda, tomando en cuenta que las pretensiones de derecho
alegadas en este caso ya han sido establecidas ampliamente por la Corte
Interamericana en otros casos sobre desaparición forzada de personas, algunos de
ellos contra Guatemala16.
27.
A pesar de que el Estado ya ha reparado parcialmente a las víctimas, en
virtud de las exigencias de justicia que giran en torno a este caso, la Corte entrará a
examinar las reparaciones que han sido alegadas. La Comisión y los representantes
insistieron en que varias medidas de reparación, en especial aquellas relacionadas
con la investigación de los hechos y la localización de las víctimas “no habían sido
efectivamente cumplidas”. La Comisión manifestó que en Guatemala “la subsistencia
de altos niveles de impunidad no significa solamente que numerosos crímenes
graves queden sin castigo sino que se convierte en una situación que afecta la vida
misma de la nación y su cultura”.
28.
El Estado reconoció que aún quedan compromisos pendientes que “por su
complejidad no se lograron realizar en los plazos establecidos y no por falta de
voluntad o de acciones”. El Estado informó a la Corte que “continúa realizando
esfuerzos para implementar procesos que permitan ubicar los restos de María y
Josefa Tiu Tojín y el resto de víctimas del conflicto armado interno”. Asimismo,
manifestó “que pese a que aún no se ha dado con los responsables de los hechos,
está impulsando acciones” para que ello pueda lograrse.
29.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entrará a precisar en el apartado
VII.C de esta Sentencia el fundamento de la obligación de investigar los hechos de la
desaparición forzada de María Tiu Tojín y de Josefa Tiu Tojín, y abordará los
15
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101, párr. 105; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 13, párr. 12; y Caso Albán Cornejo
y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No.
171, párr. 14.
16
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36; Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70; Caso
Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, y Caso
Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105.