-38tribunales militares y estableció […] que los delitos comunes o conexos a los
comunes cometidos por militares son de competencia exclusiva de los tribunales
ordinarios, [pero] no [se] estableció un mecanismo para el traslado de los
expedientes de la justicia penal militar a la justicia ordinaria, más allá de que hay
una decisión de la Corte Suprema” al respecto. Con base en lo anterior, solicitó que
“lo dispuesto por [dicho] decreto legislativo […] se ejecute en todos los casos y que
los expedientes de investigación retenidos en el fuero militar, incluido el que se
referiere al presente caso, sean inmediatamente trasladados al fuero civil”.
113. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “adopte
todas las medidas necesarias para evitar que la justicia militar se involucre en casos
del pasado, específicamente los casos en los cuales los presuntos responsables son o
han sido miembros de las fuerzas públicas armadas, ésta como una medida [para]
evitar que la impunidad prevalezca en este tipo de delitos”.
114. A requerimiento de este Tribunal (supra párr. 8), el Estado remitió copia del
Decreto Legislativo 41-96 de 12 de junio de 1996, el cual, establece en su artículo
segundo que “la jurisdicción en los delitos o faltas esencialmente militares
corresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de
delitos o faltas comunes o conexos cometidos por militares, se aplicará el Código
Procesal Penal y serán juzgados por los tribunales ordinarios a que se refiere la Ley
del Organismo Judicial”.
115. Asimismo, el Estado remitió copia del Acuerdo No. 26-96 de 22 de julio de
1996 de la Corte Suprema de Justicia, en el cual convino que, con fundamento en el
citado decreto legislativo (supra párr. 114), “el Juzgado Militar de Primera Instancia
del departamento de Guatemala debe trasladar todos los documentos, procesos,
libros y expedientes que tenga a su cargo, a la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia, la cual los distribuirá entre los Juzgados de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, conforme
acuerdos de competencia territorial vigente[s]”. El Estado también remitió copia de
la iniciativa de Ley No. 2794, conocida por el Pleno del Congreso de la República de
Guatemala el 21 de enero de 2003, y el dictamen de la Comisión de la Defensa
Nacional de dicho Congreso, de 30 de noviembre de 2004, que dispone aprobar el
nuevo Código Penal Militar y lo somete a consideración del Pleno.
116.
Al respecto, la perito Helen Mack señaló que:
el [fuero] personal militar [fue] establecido [en Guatemala en] 1870 y [estuvo] vigente
hasta el año de 1990. […] Cualquier caso que llegaba a los tribunales militares […]
quedaban en la impunidad, […] desde los accidentes de tránsito hasta los asesinatos […]
[de allí] la resistencia [de] que un caso […] de violaciones a los derechos humanos fuera
discutido en los tribunales civiles. El alcance que ha tenido esta reforma es que ha
permitido por lo menos tener algún acceso, pero obviamente con muchos obstáculos,
para la entrega de la información. […] Hubo una instrucción de la Corte Suprema de
Justicia […] después de la derogación del fuero militar en que todos los expedientes del
fuero militar fueran trasladados a la Corte Suprema y de acuerdo a la competencia de la
jurisdicción, la Corte Suprema de Justicia distribuyó los casos pero fueron muy pocos
casos. [Existe] una nueva reforma […] a la justicia militar en donde quieren retomar otra
vez el fuero personal.
117. Por lo que hace a la reforma legislativa iniciada en el Congreso de la
República de Guatemala, la Corte toma nota de lo manifestado por el Estado en