-47.
La audiencia pública se celebró el 30 de abril de 2008 durante el XXXIII
Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras3.
8.
El 6 de mayo de 2008 el Tribunal solicitó al Estado que presentara, junto con
sus alegatos finales escritos, prueba para mejor resolver4.
9.
El 5 de junio de 2008 los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos a los cuales adjuntaron prueba documental. En esa mima fecha, el Estado
remitió sus alegatos finales escritos, junto con parte de la prueba solicitada por la
Corte para mejor resolver5. El 6 de junio de 2008 la Comisión remitió sus alegatos
finales escritos.
10.
El 15 de julio de 2008 el Estado presentó un escrito de “ampliación a sus
alegatos finales escritos” (supra párr. 9). En dicho escrito, remitió prueba para mejor
resolver (supra párr. 8) y objetó las solicitudes formuladas por los representantes en
sus alegatos finales escritos en cuanto al pago de indemnizaciones y el reintegro de
costas y gastos. El 26 de noviembre de 2008 el Estado remitió información acerca de
las nuevas diligencias desarrolladas en la investigación del presente caso por las
autoridades nacionales (infra párr. 47).
III
COMPETENCIA
11.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de
la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Guatemala es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, el Estado
ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada el 25 de febrero de
2000.
3
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich,
Delegado, Isabel Madariaga, asesora, y Juan Pablo Albán, asesor; b) en representación de las presuntas
víctimas: Mario Minera, Director Ejecutivo de CALDH, y Angélica González, asesora legal de CALDH, y c)
por el Estado: Ruth del Valle Escobar, Presidenta de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos,
Yovana López Salguero, Agente, y Viviana González, Agente Alterno.
4
La prueba solicitada consistía en información y documentación relacionada con: 1) comentarios
del Estado e información a propósito del proyecto de ley que modificaría el ámbito de aplicación de la
jurisdicción penal militar, ampliándola a delitos comunes o conexos cometidos por funcionarios militares,
así como la situación que guardaría dicho proyecto en el Congreso de la República y las posibilidades del
Ejecutivo Nacional de gestionar una moratoria; 2) información acerca de la inclusión de este caso en el
plan de reconciliación nacional y su situación en el Congreso de la República; 3) información relativa a la
decisión de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala que ordenó el traslado de la jurisdicción penal
militar a la jurisdicción ordinaria de los expedientes de casos relativos a delitos comunes o conexos
cometidos por militares, de conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 4196, y 4) información acerca de
qué pasos concretos adoptaría el Estado para activar el traslado del expediente del presente caso de la
Auditoria de Guerra a tribunales de la jurisdicción ordinaria.
5
El Estado remitió los siguientes documentos: a) Decreto 41-96 de 12 de junio de 1996; b)
Acuerdo No. 26-96 de 22 de julio de 1996; c) Decreto No. 32-2006 Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses de Guatemala; d) Iniciativa No. 3590 y Dictamen, dispone aprobar la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición; y e) Iniciativa
No. 2794 y Dictamen, dispone aprobar el Código Militar.