-41demuestra que hayan trabajado en el caso o que hayan asesorado a las víctimas […] ante la Corte”. Agregó que los gastos y costas solicitados corresponden a una época del caso ante la Comisión, que ya habían sido pagados por el Estado, además señaló que era desproporcionado el número de profesionales indicados. Respecto a los gastos administrativos que fueron reclamados por los representantes, el Estado señaló que se oponía a aquellas facturas cuya fecha era anterior a la notificación de la demanda. Por último, respecto a los gastos de audiencia se opuso al pago de un tiquete aéreo y los gastos per diem respecto a una de las personas que los representantes habían indicado, señalando que “no se [tenía] conocimiento que si esta persona labora en el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH–”. 126. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación (supra párr. 122), toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable116. 127. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 4), los representantes no presentaron los respectivos comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habrían incurrido los familiares de María y Josefa Tiu Tojín. Los representantes se limitaron a indicar que “no se puede determinar ni comprobar los montos que puedan ser necesarios en cuanto a la tramitación del caso […], por lo que estos montos así como sus comprobantes podrán ser entregados a la […] Corte en su debido momento procesal”. Al respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede117, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. 128. La Corte advierte que las reclamaciones acerca de las costas y gastos presentadas por los representantes, sólo son procedentes en relación con la tramitación del presente caso ante este Tribunal, pues el Estado anteriormente pagó a los representantes la cantidad de US $ 1,219.82 (mil doscientos diecinueve dólares 116 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra párr. 21, párr. 257; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra párr. 17, párr. 192. 117 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra párr. 21, párr. 22; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 21, párr. 258; y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, supra nota 21, párr. 75.

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