-43- VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 136. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 12 a 23 de esta Sentencia y manifiesta que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1; 5.1 y 5.2; 7.1, 7.2, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de María Tiu Tojín; en los términos de los párrafos 53 y 54 de la presente Sentencia. 2. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 12 a 23 de esta Sentencia y manifiesta que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1; 5.1 y 5.2; 7.1 y 7.2; 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 del mismo tratado y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de la niña Josefa Tiu Tojín; en los términos de los párrafos 53 y 54 de la presente Sentencia. 3. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 12 a 23 de esta Sentencia y manifiesta que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Victoriana Tiu Tojín, en los términos del párrafo 54 de la presente Sentencia. 4. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 12 a 23 de esta Sentencia y manifiesta que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio Josefa Tiu Imul, Rosa Tiu Tojín, Pedro Tiu Tojín, Manuel Tiu Tojín, y Juana Tiu Tojín, en los términos del párrafo 54 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que:

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