VOTO RAZONADO CONCURRENTE
DEL JUEZ AD-HOC ÁLVARO CASTELLANOS HOWELL
Concurro plenamente con la sentencia proferida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Tiu Tojin vs. Guatemala. Atendiendo a que esta Corte,
conforme sus atribuciones y competencias jurisdiccionales, tiene como fin supremo el
resguardar y tutelar internacional y eficazmente los derechos humanos, luego de la
deliberación respectiva, he votado a favor de la adopción de dicha sentencia sin
reserva alguna en mi conciencia.
Los hechos probados así como las violaciones reconocidas por el Estado de
Guatemala, tipifican la grave transgresión de los derechos humanos identificados en
el párrafo 54 de dicha sentencia cometidos en contra de las víctimas ahí también
identificadas. Más aún, como también se expresa en la sentencia (párrafo 91), la
prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de
investigarla y, en su caso, sancionar a los responsables, tienen carácter de jus
cogens. Por lo tanto, como Juez ad-hoc me veo en la obligación de precisar, a
continuación, algunas reflexiones personales derivadas de mi participación en el
conocimiento, la deliberación y la resolución unánime del caso sub-judice.
A.- Prosecución del examen del caso, no obstante el reconocimiento de
responsabilidad internacional del Estado de Guatemala. En el apartado IV de la
Sentencia se hace un minucioso examen de las consecuencias o alcances que debe
tener dicho reconocimiento en relación a la posibilidad de una terminación anticipada
del proceso conforme los artículos 53, 54 ó 55 del Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Como puede determinarse en dicho apartado,
es muy apreciada la actitud del Estado de Guatemala no solo en cuanto al
reconocimiento de su responsabilidad internacional, sino además, en cuanto al
allanamiento incondicional acaecido durante la tramitación del presente caso y de los
actos positivos realizados inclusive después de la audiencia1. No obstante ello, dado
que sigue existiendo denegación de justicia claramente reconocida y probada en
este caso, al no haberse deducido hasta ahora las responsabilidades legales contra
los autores intelectuales y materiales del delito de desaparición forzada […] de María
Tiu Tojin y su hija Josefa, la Corte acertadamente decide entrar a “precisar el
fundamento de la obligación de investigar los hechos de la desaparición forzada de
María Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín y abordar los obstáculos legales y fácticos que han
impedido su cumplimiento en el marco de la transición hacia la democracia en
Guatemala”2. De esta forma, no se dio por sobreseído o finalizado el caso, sino se
decidió su prosecución. Como Juez ad-hoc, quisiera resaltar especialmente, uno de
los razonamientos para haberme adscrito a esta decisión. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”) solicitó que no obstante el
reconocimiento y allanamiento por parte de Guatemala, en lugar de sobreseer el
caso, se dictara una sentencia de fondo dando por establecidos los hechos “en razón
de la importancia que el establecimiento de una verdad oficial de lo acontecido tiene
para las víctimas de violaciones de derechos humanos y en este caso para la
El
suscrito
desea
resaltar
sociedad
guatemalteca
en
su
conjunto”3.
fundamentalmente, el derecho a saber la verdad material como parte del derecho a
la justicia: “La Corte ha establecido con anterioridad que el derecho a la verdad se
1
2
3
Ver párrafo 20 de la Sentencia.
Ver párrafo 29 de la Sentencia.
Ver párrafo 25 de la Sentencia.