-5- IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 12. En el marco de un proceso de negociación iniciado ante la Comisión Interamericana con posterioridad a la adopción del Informe No. 71/04 (supra párr. 1), el Estado y los representantes firmaron un “acuerdo de cumplimiento específico de recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana”. En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de María y Josefa Tiu Tojín y la denegación de justicia subsiguiente a dichos hechos. Guatemala ha reiterado este reconocimiento ante el Tribunal, por lo que procede precisar los términos y alcances del mismo. 13. En lo referente a la terminación anticipada del proceso, los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento regulan las figuras de sobreseimiento, solución amistosa y prosecución del examen del caso6. 14. El acuerdo suscrito por el Estado y los representantes durante el trámite ante la Comisión deja plasmado el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en los siguientes términos: […] Guatemala reconoce [la] Responsabilidad Internacional por la violación de los derechos humanos de Maria Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente en lo relativo a los artículos 1(1) Obligación de respetar los derechos, Art. 4(1) Derecho a la vida, Art. 5 Derecho a la Integridad Personal, Art. 7 Derecho a la libertad personal, Art. 19 Derechos del Niño, Art. 8 Garantías Judiciales, Art. 25 Protección Judical. Así como el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Este reconocimiento no prejuzja sobre las responsabilidades individuales que sean establecidas de conformidad con la legislación interna. El cumplimiento de tales compromisos tiene como fundamento principal coadyuvar para alcanzar la reconciliación nacional a través de la búsqueda de la verdad y la administración de justicia en aquellos casos cuya naturaleza lo permita; la dignificación de la víctima y familiares; la asistencia o reparación resultante de la violación alegada; y 6 Artículo 53. Sobreseimiento del caso 1. Cuando la parte demandante notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la opinión de las otras partes en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede sobreseer y declarar terminado el asunto. 2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. Artículo 54. Solución amistosa Cuando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte podrá declarar terminado el asunto. Artículo 55. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.

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