-28por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas
y sus familiares. Además de realizar la referida ponderación (supra Considerandos 52 y 53 a 57),
un control jurisdiccional de dicho indulto deberá permitir la comprobación rigurosa, estricta y
objetiva de la concurrencia de los aspectos fácticos y requisitos jurídicos exigidos por la normativa
peruana respecto a las “razones humanitarias” del indulto.
C.5. Posibilidad de control jurisdiccional de la resolución del Presidente de la
República que otorgó el indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori
59.
En lo que respecta al posible control jurisdiccional de la resolución del Presidente de la
República que otorgó el indulto y el derecho de gracia (supra Considerando 23), de conformidad
con lo demostrado por el Estado121 y no controvertido por los representantes de las víctimas122, la
misma podría ser objeto de tal control en la jurisdicción penal o la constitucional, respectivamente,
según si el beneficiado se encontraba imputado en un proceso penal en trámite o cumpliendo una
condena penal.
60.
El Estado aportó dos sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú en los años
2007 y 2011123, en las que, al resolver recursos de agravio constitucional, realizó un “control
jurisdiccional” de decisiones presidenciales sobre el “derecho de gracia” y el “indulto por razones
humanitarias”, respectivamente124. Aun cuando no refieren a graves violaciones de derechos
humanos ni delitos de lesa humanidad, demuestran que existen recursos judiciales para realizar un
control de la decisión de indultar “por razones humanitarias”. En la sentencia relativa al caso
Crousillat, el Tribunal Constitucional indicó que “[l]a decisión de indultar […] es […] irrevocable
administrativamente[; … s]in embargo, ello no obsta que pueda ser objeto excepcionalmente de
anulación en sede jurisdiccional”125. El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del indulto
humanitario por cuanto hubo una “distorsión de la real situación médica del favorecido”, respecto
de lo cual afirmó que “un indulto concedido bajo un error tan grave sobre el estado de salud torna
en puramente aparente la motivación en la que se sustenta el mismo” 126.
61.
Adicionalmente, fue aportada a este Tribunal la decisión emitida el 9 de febrero de 2018 por
el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, a cargo del proceso penal en trámite que acumula el caso
Pativilca y la determinación de otros posibles responsables del caso La Cantuta127, en la que
resolvió declarar que el derecho de gracia por razones humanitarias otorgado a Alberto Fujimori en
dicho proceso en trámite “carece de efectos jurídicos para el [referido] caso”. Esa decisión no se
121
Cfr. Informes estatales de 2, 6, 9, 14, 20 y 28 de febrero y 4 de mayo de 2018.
Los representantes de las víctimas confirmaron que a nivel interno existe un control en sede jurisdiccional de tales
decisiones y que el “proceso de amparo ante el Tribunal Constitucional refiere a la posibilidad de impugnar resoluciones
judiciales (y en este caso administrativas) que han adquirido la calidad de cosa juzgada”. Al respecto, los representantes
únicamente objetaron el tiempo que podrían tardarse los tribunales nacionales en resolver y también sostuvieron que si los
casos Barrios Altos y La Cantuta ya fueron conocidos por esta Corte y se encuentran en etapa de cumplimiento de
sentencia, ésta puede pronunciarse al respecto. Cfr. Escritos de observaciones de las víctimas de 14 y 28 de febrero de
2018.
123
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 2007, emitida en el expediente No. 4053-2007PHC/TC respecto de Alfredo Jalilie Awapara; y sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 2011, emitida en el
expediente No. 03660-2010-PHC/TC respecto de José Enrique Crousillat López Torres (anexos al informe estatal de 2 de
febrero de 2018).
124
En el resumen ejecutivo del informe de la Defensoría del Pueblo relativo al indulto por razones humanitarias
otorgado al ex Presidente Fujimori se afirma que “[e]n lo relativo a los estándares jurisprudenciales, estos son
esencialmente dos. El primero es el deber de motivación de toda gracia presidencial, en la medida que dicha decisión afecta
un conjunto de derechos y principios del sistema democrático, entre ellos el derecho a la igualdad y el principio de
separación de poderes. Y el segundo, que se requerirá una mayor argumentación en atención a la gravedad del delito
perdonado”. Cfr. Resumen Ejecutivo del Informe No. 177 de la Defensoría del Pueblo titulado “Indulto y derecho de gracia
otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial” (anexo al informe estatal de 2 de
febrero de 2018).
125
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 2011, supra nota 123, párr.10.
126
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 2011, supra nota 123, párrs. 18 y 20.
127
Entre los imputados en dicho expediente relativo al caso La Cantuta no se encuentra el ex Presidente Fujimori, en
tanto este último ya había sido condenado por dichos hechos (supra Considerando 20).
122