-32después142. Entre esas dos fechas, el 18 de diciembre, se presentó a la Comisión de Gracias Presidenciales la solicitud respectiva de Alberto Fujimori y su expediente143; c) pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido que “mientras mayor gravedad y desprecio por la dignidad humana tenga la conducta perdonada, mayor deberá ser la carga argumentativa” de la concesión de una gracia presidencial 144 (infra Considerando 69.e), a pesar de tratarse de delitos de lesa humanidad, ni la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS ni las actas médicas explican cuál o cuáles de las enfermedades señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable”. Aun cuando en la audiencia pública de supervisión y en los escritos presentados por el Estado ante esta Corte, los agentes del Estado señalaron que la enfermedad “más grave [que padece Alberto Fujimori] es la fibrilación auricular paroxística” y no “la enfermedad cancerígena”145, esa explicación no se encuentra en la decisión que otorgó el indulto; d) en relación con el mencionado deber de motivación (supra Considerando 69.c), ni la referida Resolución Suprema N° 281-2017-JUS ni el “Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo” presentan mayor motivación respecto de cómo las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad de en la acta de 17 de diciembre (supra nota 140), era “crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación”. Lo que en la acta de 17 de diciembre se describió como “neoplasia”, ahora fue consignado en el “diagnóstico” de la “acta ampliatoria” de 19 de diciembre como “cáncer”, adicionando que el mismo era “consecuencia del estado de reclusión que disminuye el sistema inmunológico y [que dicho] paciente está en permanente riesgo de recidiva”. También se agregó en la referida acta ampliatoria que la “hernia de columna lumbar” le “quitó la fuerza muscular en el miembro inferior derecho y motivó una caída y atención de emergencia[, así como] ser evacuado a la clínica”. Por último, si bien el “tratamiento” se mantuvo igual en la “acta ampliatoria” de 19 de diciembre que en la acta de 17 de diciembre, las consecuencias de no seguirlo fueron agravadas, en tanto en lugar de indicar que requeriría “atención médica inmediata”, se indicó que podría tener consecuencias “tales como infarto de miocardio [y] arritmias malignas que desencaden[a]n en muerte súbita”. Por otra parte, mientras que el “pronóstico” consignado en la acta de 17 de diciembre únicamente indicaba que el mismo era “reservado”, en el “pronóstico” de la “acta ampliatoria” de 19 de diciembre se indicó que Alberto Fujimori “padece de una enfermedad no terminal grave, pero que es progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias significa[n] un grave riesgo a su vida, salud e integridad”. En esta “acta ampliatoria” se hizo referencia a las condiciones carcelarias en los siguientes términos: “la reclusión es condicionante de la disminución del sistema inmunológico[,] el cual agrava negativamente para el control de la enfermedad neoplásica”. Cfr. Acta ampliatoria de la Junta Médica Penitenciaria de 19 de diciembre de 2017 (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018). 142 Al respecto, los representantes de las víctimas señalaron que “[e]n sólo dos días los médicos de la Junta Médica cambiaron sustancialmente de opinión sobre las recomendaciones […], aparentemente agrava[n]do el estado de salud del interno y recomenda[n]do el indulto”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de febrero de 2018. Por su parte, el Estado rechazó que existiese un cambio sustancial entre ambas actas, sino que las distinciones “son meramente formales” pues la “acta ampliatoria” se “sujeta al formato establecido por el Ministerio de Salud”. Además, resaltó que las modificaciones formales de la referida segunda acta “no alteran los diagnósticos médicos”, pues “[l]a recomendación del indulto […] se sustenta en la enfermedad de mayor gravedad, señalada de manera coincidente en ambas Actas, es decir, la fibrilación auricular paroxística”. Cfr. Informes estatales de 19 de enero, 14 y 28 de febrero de 2018. 143 Cfr. Oficio N°058-2017-INPE/18-239-SALUD de 18 de diciembre de 2017 mediante la cual el Director del Establecimiento Penal Barbadillo hace llegar a la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el expediente con la documentación respectiva de la solicitud de indulto del interno Alberto Fujimori y Hoja de trámite de entrada No. 76671-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2017 (anexos al informe estatal de 19 de enero de 2018). 144 Cfr. Informe No. 177 de la Defensoría del Pueblo titulado “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial” (anexo al informe estatal de 2 de febrero de 2018), y Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 2011, emitida en el expediente No. 0012-2010-PI/TC (anexo al informe estatal de 2 de febrero de 2018). 145 El Estado afirmó en reiteradas ocasiones que la “principal” enfermedad es la “fibrilación auricular paroxística”, la cual está “asociada a un cuadro de hipertensión arterial”, lo cual le produce “insuficiencia mitral” y “complicaciones”. Respecto a la “enfermedad cancerígena”, el Estado afirmó que era la “segunda enfermedad de mayor gravedad”, pero posteriormente señaló que ocupaba el “sexto lugar” de las “diez enfermedades” que padece Alberto Fujimori. La Corte nota que esta última condición fue la única de la que se dijo, en el acta ampliatoria de la Junta Médica Penitenciaria, que fuese consecuencia del estado de reclusión de Alberto Fujimori (supra nota 141), aun cuando no constan de los documentos aportados al expediente que sustentó el indulto por razones humanitarias que, con posterioridad al 2012, Alberto Fujimori hubiese tenido salida alguna para tratarse una recurrencia del cáncer. De conformidad con el informe médico de 22 de diciembre de 2017, correspondiente a Alberto Fujimori, firmado por el Director Ejecutivo del Departamento de Cirugía en Cabeza y Cuello del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, “[s]u último ingreso al [referido Instituto] fue el 14 de febrero de 2012”. Cfr. Dicho informe se encuentra anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018.

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