-32después142. Entre esas dos fechas, el 18 de diciembre, se presentó a la Comisión de Gracias
Presidenciales la solicitud respectiva de Alberto Fujimori y su expediente143;
c) pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido que “mientras mayor gravedad y
desprecio por la dignidad humana tenga la conducta perdonada, mayor deberá ser la carga
argumentativa” de la concesión de una gracia presidencial 144 (infra Considerando 69.e), a
pesar de tratarse de delitos de lesa humanidad, ni la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS
ni las actas médicas explican cuál o cuáles de las enfermedades señaladas constituyen
“enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva,
degenerativa e incurable”. Aun cuando en la audiencia pública de supervisión y en los
escritos presentados por el Estado ante esta Corte, los agentes del Estado señalaron que la
enfermedad “más grave [que padece Alberto Fujimori] es la fibrilación auricular paroxística”
y no “la enfermedad cancerígena”145, esa explicación no se encuentra en la decisión que
otorgó el indulto;
d) en relación con el mencionado deber de motivación (supra Considerando 69.c), ni la referida
Resolución Suprema N° 281-2017-JUS ni el “Informe de Condiciones Carcelarias del
Establecimiento Penitenciario de Barbadillo” presentan mayor motivación respecto de cómo
las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad de
en la acta de 17 de diciembre (supra nota 140), era “crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención
de emergencia y evacuación”. Lo que en la acta de 17 de diciembre se describió como “neoplasia”, ahora fue consignado en
el “diagnóstico” de la “acta ampliatoria” de 19 de diciembre como “cáncer”, adicionando que el mismo era “consecuencia del
estado de reclusión que disminuye el sistema inmunológico y [que dicho] paciente está en permanente riesgo de recidiva”.
También se agregó en la referida acta ampliatoria que la “hernia de columna lumbar” le “quitó la fuerza muscular en el
miembro inferior derecho y motivó una caída y atención de emergencia[, así como] ser evacuado a la clínica”. Por último, si
bien el “tratamiento” se mantuvo igual en la “acta ampliatoria” de 19 de diciembre que en la acta de 17 de diciembre, las
consecuencias de no seguirlo fueron agravadas, en tanto en lugar de indicar que requeriría “atención médica inmediata”, se
indicó que podría tener consecuencias “tales como infarto de miocardio [y] arritmias malignas que desencaden[a]n en
muerte súbita”. Por otra parte, mientras que el “pronóstico” consignado en la acta de 17 de diciembre únicamente indicaba
que el mismo era “reservado”, en el “pronóstico” de la “acta ampliatoria” de 19 de diciembre se indicó que Alberto Fujimori
“padece de una enfermedad no terminal grave, pero que es progresiva, degenerativa e incurable, y además que las
condiciones carcelarias significa[n] un grave riesgo a su vida, salud e integridad”. En esta “acta ampliatoria” se hizo
referencia a las condiciones carcelarias en los siguientes términos: “la reclusión es condicionante de la disminución del
sistema inmunológico[,] el cual agrava negativamente para el control de la enfermedad neoplásica”. Cfr. Acta ampliatoria de
la Junta Médica Penitenciaria de 19 de diciembre de 2017 (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018).
142
Al respecto, los representantes de las víctimas señalaron que “[e]n sólo dos días los médicos de la Junta Médica
cambiaron sustancialmente de opinión sobre las recomendaciones […], aparentemente agrava[n]do el estado de salud del
interno y recomenda[n]do el indulto”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de febrero
de 2018. Por su parte, el Estado rechazó que existiese un cambio sustancial entre ambas actas, sino que las distinciones
“son meramente formales” pues la “acta ampliatoria” se “sujeta al formato establecido por el Ministerio de Salud”. Además,
resaltó que las modificaciones formales de la referida segunda acta “no alteran los diagnósticos médicos”, pues “[l]a
recomendación del indulto […] se sustenta en la enfermedad de mayor gravedad, señalada de manera coincidente en ambas
Actas, es decir, la fibrilación auricular paroxística”. Cfr. Informes estatales de 19 de enero, 14 y 28 de febrero de 2018.
143
Cfr. Oficio N°058-2017-INPE/18-239-SALUD de 18 de diciembre de 2017 mediante la cual el Director del
Establecimiento Penal Barbadillo hace llegar a la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos el expediente con la documentación respectiva de la solicitud de indulto del interno Alberto Fujimori y Hoja de
trámite de entrada No. 76671-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2017 (anexos al
informe estatal de 19 de enero de 2018).
144
Cfr. Informe No. 177 de la Defensoría del Pueblo titulado “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente
Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial” (anexo al informe estatal de 2 de febrero de 2018), y Sentencia
del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 2011, emitida en el expediente No. 0012-2010-PI/TC (anexo al informe
estatal de 2 de febrero de 2018).
145
El Estado afirmó en reiteradas ocasiones que la “principal” enfermedad es la “fibrilación auricular paroxística”, la
cual está “asociada a un cuadro de hipertensión arterial”, lo cual le produce “insuficiencia mitral” y “complicaciones”.
Respecto a la “enfermedad cancerígena”, el Estado afirmó que era la “segunda enfermedad de mayor gravedad”, pero
posteriormente señaló que ocupaba el “sexto lugar” de las “diez enfermedades” que padece Alberto Fujimori. La Corte nota
que esta última condición fue la única de la que se dijo, en el acta ampliatoria de la Junta Médica Penitenciaria, que fuese
consecuencia del estado de reclusión de Alberto Fujimori (supra nota 141), aun cuando no constan de los documentos
aportados al expediente que sustentó el indulto por razones humanitarias que, con posterioridad al 2012, Alberto Fujimori
hubiese tenido salida alguna para tratarse una recurrencia del cáncer. De conformidad con el informe médico de 22 de
diciembre de 2017, correspondiente a Alberto Fujimori, firmado por el Director Ejecutivo del Departamento de Cirugía en
Cabeza y Cuello del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, “[s]u último ingreso al [referido Instituto] fue el 14 de
febrero de 2012”. Cfr. Dicho informe se encuentra anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018.