-34-
f)
conducta perdonada, mayor deberá ser la carga argumentativa” del otorgamiento de la
gracia presidencial (supra Considerando 69.c)150, y
la solicitud del indulto y su posterior otorgamiento se dieron en medio de un contexto de
crisis política generada en diciembre de 2017 cuando se inició un proceso de vacancia
contra el entonces Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, por motivos
de alegados actos de corrupción151. La moción de vacancia presidencial fue votada el 21 de
diciembre de ese mismo año sin alcanzar la mayoría requerida para su aprobación 152. Tres
días después, el entonces Presidente emitió la Resolución Suprema que concedió el indulto y
el derecho de gracia a Alberto Fujimori (supra Considerando 23). Posteriormente, en marzo
de 2018, se presentó ante el Congreso de la República una segunda moción de vacancia
contra el entonces Presidente Kuczynski. Días previos a la votación de la referida segunda
moción, un congresista “presentó videos que fueron difundidos a través de los medios de
comunicación, los cuales contienen reuniones sostenidas por congresistas de la República,
entre ellos [el congresista que presentó los videos], Kenji Fujimori y otros, en los cuales
sostienen conversaciones sobre la votación del [… referido] congresista para la segunda
moción de vacancia”153. Según informó el Estado, a raíz de los referidos videos se presentó
una denuncia ante la Fiscalía de la Nación, ya que, según indica la referida denuncia, los
mismos “presumiblemente evidenciarían un intento de compra de votos, con la finalidad de
evitar la vacancia presidencial”154 (infra Considerando 70). El 28 de marzo de 2018 la
Fiscalía de la Nación “inici[ó] una investigación preliminar” contra tres Congresistas y un
Ministro de Estado155.
70.
Respecto a los dos videos remitidos por los representantes de las víctimas en abril de 2018
en calidad de “medios probatorios sobrevinientes” (supra Visto 16 y Considerando 16), con el
objetivo de demostrar que el indulto otorgado al ex Presidente Fujimori “no estuvo basado en
ninguna razón humanitaria, sino que tenía como base una negociación política para evitar la
vacancia del [entonces] Presidente Kuczynski”, el Estado solicitó a la Corte no admitirlos como
medios probatorios (supra Considerando 12). El Perú argumentó fundamentalmente que los
150
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 2011, emitida en el expediente No. 0012-2010PI/TC, fundamento 45. Ver también Informe No. 177 de la Defensoría del Pueblo titulado “Indulto y derecho de gracia
otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial” (anexo al informe estatal de 2 de
febrero de 2018).
151
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de febrero de 2018. Al respecto, los
representantes de las víctimas afirmaron que existió un “pacto político clandestino” entre el entonces Presidente de la
República, Pedro Pablo Kuczynski, y determinados representantes del Congreso, así como uno de los hijos del ex Presidente
Fujimori. Por ejemplo, aportaron una nota de prensa relativa a declaraciones brindadas por el referido ex Presidente
Kuczynski respecto de conversaciones sostenidas con Kenji Fujimori, congresista e hijo de Alberto Fujimori, e indicaron que
la desestimación de la moción de vacancia presidencial se debió a la “abstención de 10 congresistas de Fuerza Popular (el
partido fujimorista) […] y [t]res días después el [entonces] Presidente concedió el indulto”. Asimismo, aportaron prueba
relativa a que durante el 20 de diciembre de 2017 –el día previo a la votación de la moción de vacancia presidencial contra
el [entonces] Presidente de la República-, Alberto Fujimori recibió la visita de cinco congresistas del Perú en el
Establecimiento Penitenciario Barbadillo. A su vez, de conformidad con la prueba aportada por el Estado, estas cinco
personas se abstuvieron de votar la referida moción de vacancia presidencial. Cfr. Copia de las bitácoras de visitas a Alberto
Fujimori realizadas del 20 al 21 de diciembre de 2017 en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo (anexo al escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de febrero de 2018). El Estado rechazó los referidos argumentos
de los representantes e indicó que no existía una estrategia política por parte de un grupo parlamentario para afectar la
autoridad presidencial. Señaló que la agrupación política que presentó el pedido de vacancia presidencial no fue fujimorista
y que el mismo fue desestimado por la abstención de 21 congresistas (de los cuales solamente 10 pertenecían al grupo
parlamentario Fuerza Popular), los votos en contra de 19 congresistas y el retiro de otros 10 diputados antes de la votación.
Cfr. Moción de orden del día No. 4710 de 14 de diciembre de 2017 del Congreso de la República del Perú y “Listado de
Personas que votaron en contra y se abstuvieron” (anexos al informe estatal de 25 de enero de 2018), audiencia pública de
2 de febrero de 2018 e informe estatal de 14 de febrero de 2018.
152
Cfr. Informe estatal de 25 de enero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2
de febrero de 2018.
153
Cfr. Informe estatal de 4 de mayo de 2018.
154
Cfr. Disposición No. 03 “Apertura de Investigación Preliminar” de 28 de marzo de 2018, suscrita por el Fiscal de la
Nación (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2018).
155
Supra nota 154.