34. Por otra parte, en el ámbito de nuestra región, se ha adoptado, el 11 de septiembre de 2001, la “Carta Democrática Interamericana”, que en su artículo 4 afirma como uno de los “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia […] el respeto por los derechos sociales”; luego, en su artículo 7, establece que “[l]a democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”; y en su artículo 13 afirma que “[l]a promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio”. 35. Acorde a tales conceptos, también se adoptó el 20 de septiembre de 2012, la “Carta Social de las Américas”, que entre sus disposiciones, indica que: “[l]os Estados Miembros harán esfuerzos en el plano nacional e internacional, según sea apropiado, basados en el respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho, dentro del marco de las instituciones democráticas, para eliminar los obstáculos al desarrollo con miras a lograr la plena vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”34. 36. Asimismo, la reciente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 y pendiente de entrar en vigor 35 , dispone la posibilidad de que opere el sistema de peticiones individuales en relación con los derechos previstos en dicha Convención, los cuales incluyen, entre otros, el derecho a la seguridad social (artículo 17), derecho al trabajo (artículo 18), derecho a la salud (artículo 19), y derecho a la vivienda (artículo 24)36. Como puede observarse, este paso adoptado por varios Estados Parte en la OEA autora con un recurso efectivo, el Estado parte violó sus derechos en virtud del artículo 11, párrafo 1 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto. A la luz del dictamen en la presente comunicación, el Comité formul[ó, inter alia,] la […] siguientes recomendaci[ón] al Estado parte[:…] proporcionar a la autora una reparación efectiva, en particular[,] asegurar que la subasta de la vivienda de la autora no se ejecute sin que ella cuente con la debida protección procesal y un proceso con las debidas garantías, conforme a las disposiciones del Pacto y tomando en cuenta las Observaciones Generales del Comité núm. 4 y 7”. 34 Art. 7 de la Carta Social de las Américas, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio del 2012, OEA/Ser.P/AG/doc5242/12rev.2, Cochabamba, Bolivia. 35 Adoptada el 15 de junio de 2015, en Washington, D.C., en el Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. De conformidad con el art. 37, dicha Convención entrará en vigor en el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA. Al momento de redactar el presente voto, Costa Rica realizó el depósito respectivo el 12 de diciembre de 2016, siendo que Uruguay ya lo había realizado el 18 de noviembre del mismo año. 36 El artículo 36 establece: “Sistema de peticiones individuales. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte. / Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección por la presente Convención. / Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos 11

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