41.
En el estado actual de la jurisprudencia interamericana, el derecho a la vivienda
se ha venido protegiendo de manera indirecta por conexidad, esencialmente, mediante
los derechos a la vida (artículos 4) y propiedad privada (artículo 21) en escenarios
como las condiciones de vida digna de las comunidades indígenas, el desplazamiento
forzado, las masacres, la irrupción sin orden judicial y la destrucción de la propiedad.
42.
En cuanto
a las condiciones de vida digna, en los casos Yakye Axa y
Sawhoyamaxa, ambos contra el Estado paraguayo, la Corte IDH se ha pronunciado en
los casos de pueblos indígenas, considerando que la falta de acceso a los territorios
ancestrales, y al estar en asentamientos temporales, los miembros de las comunidades
se habían visto imposibilitados de acceder a una vivienda adecuada dotada de los
servicios básicos mínimos, así como al agua limpia y a los servicios sanitarios 39.
43.
En los casos de la Familia Barrios y Uzcátegui y otros, ambos contra el Estado
venezolano40, así como en el caso de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs.
Perú41, la Corte IDH declaró violado el derecho de propiedad por la destrucción parcial
o total de las viviendas. Adicionalmente, en el caso Uzcátegui, el Tribunal
Interamericano consideró que por las circunstancias en las que tuvo lugar la violación
del artículo 21, muy especialmente por la condición socioeconómica y vulnerabilidad de
la familia Uzcátegui, los daños ocasionados a la propiedad con motivo del allanamiento
habían tenido un efecto y magnitud mayor que los que hubiesen tenido para grupos
familiares en otras condiciones; por lo anterior, el Tribunal Interamericano refirió que
los Estados debían tomar en cuenta que los grupos de personas que viven en
circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que viven en
condiciones de pobreza, enfrentan un incremento en el grado de afectación a sus
derechos precisamente por su situación de mayor vulnerabilidad42.
44.
En el contexto del desplazamiento forzado y del conflicto armado interno, en el
caso de las Masacres del Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, la Corte IDH
constató que efectivos militares habían quemado las viviendas, razón por la cual la
Corte IDH concluyó que el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en
el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas de las
masacres43.
45.
Por otro lado, en los casos de las Masacres de Ituango y Caso de las
comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis), ambos contra el Estado colombiano, el Tribunal Interamericano consideró
que la quema de las viviendas constituyó una grave vulneración de un bien
39
Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 164 y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 168.
40
Cfr. Corte IDH. Caso familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150 y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 203.
41
Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 204.
42
Cfr. Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 205.
43
Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 202.
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