41. En el estado actual de la jurisprudencia interamericana, el derecho a la vivienda se ha venido protegiendo de manera indirecta por conexidad, esencialmente, mediante los derechos a la vida (artículos 4) y propiedad privada (artículo 21) en escenarios como las condiciones de vida digna de las comunidades indígenas, el desplazamiento forzado, las masacres, la irrupción sin orden judicial y la destrucción de la propiedad. 42. En cuanto a las condiciones de vida digna, en los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, ambos contra el Estado paraguayo, la Corte IDH se ha pronunciado en los casos de pueblos indígenas, considerando que la falta de acceso a los territorios ancestrales, y al estar en asentamientos temporales, los miembros de las comunidades se habían visto imposibilitados de acceder a una vivienda adecuada dotada de los servicios básicos mínimos, así como al agua limpia y a los servicios sanitarios 39. 43. En los casos de la Familia Barrios y Uzcátegui y otros, ambos contra el Estado venezolano40, así como en el caso de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú41, la Corte IDH declaró violado el derecho de propiedad por la destrucción parcial o total de las viviendas. Adicionalmente, en el caso Uzcátegui, el Tribunal Interamericano consideró que por las circunstancias en las que tuvo lugar la violación del artículo 21, muy especialmente por la condición socioeconómica y vulnerabilidad de la familia Uzcátegui, los daños ocasionados a la propiedad con motivo del allanamiento habían tenido un efecto y magnitud mayor que los que hubiesen tenido para grupos familiares en otras condiciones; por lo anterior, el Tribunal Interamericano refirió que los Estados debían tomar en cuenta que los grupos de personas que viven en circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que viven en condiciones de pobreza, enfrentan un incremento en el grado de afectación a sus derechos precisamente por su situación de mayor vulnerabilidad42. 44. En el contexto del desplazamiento forzado y del conflicto armado interno, en el caso de las Masacres del Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, la Corte IDH constató que efectivos militares habían quemado las viviendas, razón por la cual la Corte IDH concluyó que el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas de las masacres43. 45. Por otro lado, en los casos de las Masacres de Ituango y Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), ambos contra el Estado colombiano, el Tribunal Interamericano consideró que la quema de las viviendas constituyó una grave vulneración de un bien 39 Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 164 y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 168. 40 Cfr. Corte IDH. Caso familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150 y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 203. 41 Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 204. 42 Cfr. Corte IDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 205. 43 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 202. 13

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