a la vivienda65.
B. Concepto y relación con otros derechos
55.
La Corte IDH frecuentemente ha acudido a diversos instrumentos
internacionales o pronunciamientos de otros órganos, inclusive ajenos al Sistema
Interamericano, a fin de complementar la interpretación de las normas sobre las que
tiene competencia66. Es entonces acorde a la jurisprudencia de la Corte IDH considerar
como referencia lo señalado por el Comité DESC, como ya se ha hecho en diversas
oportunidades67. Entiendo que lo dicho por este órgano es una guía importante, pues
es el órgano autorizado para interpretar un tratado de alcance universal que integra la
llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”68, y cuya materia específica está
constituida por los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité DESC ha
emitido dos Observaciones Generales sobre el derecho a la vivienda.
56.
En primer lugar, en su Observación General No. 4 sobre el derecho a una
vivienda adecuada, el Comité DESC ha entendido el derecho a la vivienda como el
derecho “a vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna parte”. Expresamente
rechazó conceptuar al derecho “en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por
ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la
cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad”. Advirtiendo que “el
derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los
principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto [Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales]”; señaló que “vivienda” es un concepto que “no se
debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada”, indicando
que ello “significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una
65
Ello no obsta a la posibilidad de que, efectuado el análisis hermenéutico correspondiente, pudiera
eventualmente concluirse que el texto de algunas normas del Protocolo de San Salvador incluya alusiones
que, sin perjuicio de no expresarla palabra “vivienda”, substantivamente refieran al derecho a la vivienda, o
a elementos del mismo que se vinculen al derecho que sí se recepta en forma explícita. Así podría
entenderse, por ejemplo, el artículo 17, denominado “Protección de los Ancianos”, que indica que “[t]oda
persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se
comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la
práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de
proporcionársela por sí mismas […]”.
66
Por ejemplo, en la Sentencia se ha hecho referencia, en el párrafo 249 (nota a pie de página 350), a
los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas. Solo por señalar algunos
otros ejemplos, puede mencionarse lo siguiente: en relación con el caso Duque Vs. Colombia, la Corte aludió
a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género y a pronunciamientos del Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (cfr. Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párrs. 110 y 111). Respecto al
caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, el Tribunal se refirió a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (cfr. Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 205).
67
Algunos ejemplos, entre varios otros, son las siguientes Sentencias: Corte IDH. Caso Gonzales Lluy
y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de
septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 17; o Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 122.
68
La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos.
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