que, por otra parte los tribunales no le concedieron la posesión de su vivienda, por el
derecho de propiedad de su marido sobre el inmueble proveyendo un lugar en que
albergar a la mujer. El Comité recomendó al Estado, inter alia, que “[a]segure que[ la
víctima] tenga un hogar seguro donde vivir”79. Adviértase que en el caso el derecho a
la vivienda y, consecuentemente, en las circunstancias del mismo, el derecho a la
integridad personal, operaban en tensión con el derecho de propiedad del que era
titular la persona agresora.
64.
Ahora bien, sobre el bien “vivienda”, debe decirse que el mismo es distinto de
otros bienes protegidos por diversos derechos. Interesa señalar aquí, teniendo en
consideración las circunstancias del caso examinado por la Corte IDH, su distinción de
la “propiedad” y del “domicilio”.
65.
El concepto de “vivienda” refiere, como se ha expuesto, a un lugar en que el
sujeto titular del derecho pueda habitar. La noción de “propiedad”, aún en el sentido
amplio receptado por la Corte IDH, y expuesto en el párrafo 257 de la Sentencia,
remite a un sentido patrimonial, a todo “derecho” que pueda “formar parte del
patrimonio”, y puede referirse a bienes materiales o inmateriales susceptibles de
valor 80 . Es claro, pues, que puede haber múltiples afectaciones al derecho de
propiedad que en nada se relacionen con una vivienda. Inversamente, puede haber
afectaciones a la vivienda que no se relacionen con la propiedad. De ahí que la noción
de “vivienda” y el derecho a tal bien son independientes del de propiedad, y pueden
presentarse incluso en ausencia de todo vínculo patrimonial. Así, el Comité DESC, en
su Observación General No. 4, al referirse a la “seguridad jurídica de la tenencia” como
uno de los “aspectos” que hacen al carácter “adecuado” de la vivienda “en cualquier
contexto determinado”, explica que “[l]a tenencia adopta una variedad de formas”,
entre las que incluye “los asentamientos informales, inclu[sive] la ocupación de tierra o
propiedad”, y que “[s]ea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar
de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra
el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas” 81.
66.
La noción de “vivienda” también se distingue de la de “domicilio”, en el sentido
del artículo 11.2 de la Convención Americana. Esta noción, incluida en el derecho “a la
[p]rotección de la [h]onra y de la [d]ignidad” tiende, al igual que otros conceptos
indicados en la norma, al resguardo de la “vida privada” de “injerencias arbitrarias o
abusivas” en la misma, a la tutela de un ámbito de privacidad, como se desprende de
lo dicho por la Corte IDH en el párrafo 255 de la Sentencia82. Si bien habrá casos en
79
Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 32º periodo de sesiones.
Dictamen adoptado el 26 de enero de 2005.
80
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 257.
81
Comité DESC. Observación General No. 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del
artículo 11 del Pacto. Sexto período de sesiones (1991). Documento E/1992/23, párr. 8.a. La independencia
entre derechos de propiedad y la seguridad jurídica en cuanto a la vivienda también permite entender lo
señalado por el Comité en su Observación General No. 7, el Comité DESC indicó que “[l]os desalojos no
deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros
derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá
adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se
proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”. Comité DESC.
Observación General No. 7. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los
desalojos forzosos. 16º período de sesiones (1997), párr. 16.
82
Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 255. De hecho, el Comité DESC ha advertido
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