95. Al respecto, puede mencionarse la relevancia de los “Principios Rectores de los desplazamientos internos”, adoptados en el ámbito de las Naciones Unidas 110 . El primer inciso del Principio 6 refiere que “[t]odo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual”. Además el Principio 18, en sus incisos 1 y 2 establece que “[l]os desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado”, y que “[c]ualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones de seguridad: […] cobijo y alojamiento básicos”. Por otra parte, es pertinente citar los incisos 1 y 3 del Principio 21 que mandan que “[n]adie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones” y que “[s]e protegerá la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales”111. 96. Otro documento de Naciones Unidas relevante es el denominado “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas” 112 . El párrafo 8, ubicado en la sección III, denominada “Principios 110 Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. 54º periodo de sesiones. Derechos humanos, Éxodos en masa y personas desplazadas. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos Adición. Principios Rectores de los desplazamientos internos. 11 de febrero de 1998. E/CN.4/1998/53/Add.2 El texto aclara que a efectos del mismo, “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. 111 En relación el documento citado, la Organización de Estados Americanos, a través de su Asamblea General, “[i]nst[ó] a los Estados Miembros a que consideren utilizar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados internos, como base para sus planes, políticas y programas en apoyo a estas personas y, de acuerdo con el derecho internacional, a las […] necesidades específicas que requieren[, entre otras personas,] los niños [y] las mujeres”, y a “que consideren la adopción e implementación en su orden interno de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales reflejan aspectos de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario” (AG/RES. 2277 (XXXVII-O/07). Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, puntos 1 y 3.En similar sentido lo había hecho antes, y también en términos similares lo efectuó con posterioridad: cfr. AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004; AG/RES. 2140 (XXXV-O/05). Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005; AG/RES. 2229 (XXXVI-O/06). Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006; AG/RES. 2417 (XXXVIII-O/08). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008; AG/RES. 2508 (XXXIX-O/09). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009; AG/RES. 2578 (XL-O/10). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010; AG/RES. 2667 (XLI-O/11). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011; AG/RES. 2716 (XLII-O/12). Desplazados Internos. Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, y AG/RES. 2850 (XLIV-O/14). Desplazados Internos. Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2014.) 112 Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos . 57º período de sesiones. Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 28 de junio de 2005. Doc. E/CN.4/Sub.2/2005/17. El texto expresamente indica, en el párrafo 1.2, que “[l]os Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas se aplican por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demás personas desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido de su país pero que tal vez no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado […], a quienes se haya privado de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron”. 32

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