95.
Al respecto, puede mencionarse la relevancia de los “Principios Rectores de los
desplazamientos internos”, adoptados en el ámbito de las Naciones Unidas 110 . El
primer inciso del Principio 6 refiere que “[t]odo ser humano tendrá derecho a la
protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar
de residencia habitual”. Además el Principio 18, en sus incisos 1 y 2 establece que
“[l]os desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado”, y que
“[c]ualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán
a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que
pueden recibir en condiciones de seguridad: […] cobijo y alojamiento básicos”. Por otra
parte, es pertinente citar los incisos 1 y 3 del Principio 21 que mandan que “[n]adie
será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones” y que “[s]e protegerá
la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos contra
la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales”111.
96.
Otro documento de Naciones Unidas relevante es el denominado “Principios
sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas
desplazadas” 112 . El párrafo 8, ubicado en la sección III, denominada “Principios
110
Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. 54º periodo de sesiones. Derechos
humanos, Éxodos en masa y personas desplazadas. Informe del Representante del Secretario General, Sr.
Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos
Adición. Principios Rectores de los desplazamientos internos. 11 de febrero de 1998. E/CN.4/1998/53/Add.2
El texto aclara que a efectos del mismo, “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de
personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de
violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por
el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
111
En relación el documento citado, la Organización de Estados Americanos, a través de su Asamblea
General, “[i]nst[ó] a los Estados Miembros a que consideren utilizar los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones
Unidas sobre la cuestión de los desplazados internos, como base para sus planes, políticas y programas en
apoyo a estas personas y, de acuerdo con el derecho internacional, a las […] necesidades específicas que
requieren[, entre otras personas,] los niños [y] las mujeres”, y a “que consideren la adopción e
implementación en su orden interno de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los cuales
reflejan aspectos de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”
(AG/RES. 2277 (XXXVII-O/07). Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5
de junio de 2007, puntos 1 y 3.En similar sentido lo había hecho antes, y también en términos similares lo
efectuó con posterioridad: cfr. AG/RES. 2055 (XXXIV-O/04). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004; AG/RES. 2140 (XXXV-O/05). Desplazados internos.
Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005; AG/RES. 2229 (XXXVI-O/06).
Desplazados internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006; AG/RES. 2417
(XXXVIII-O/08). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de
2008; AG/RES. 2508 (XXXIX-O/09). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada
el 4 de junio de 2009; AG/RES. 2578 (XL-O/10). Desplazados Internos. Aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010; AG/RES. 2667 (XLI-O/11). Desplazados Internos. Aprobada en la
cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011; AG/RES. 2716 (XLII-O/12). Desplazados Internos.
Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, y AG/RES. 2850 (XLIV-O/14).
Desplazados Internos. Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2014.)
112
Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos . 57º período de sesiones. Restitución de viviendas y de patrimonio
con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Informe definitivo del Relator Especial, Sr.
Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las
personas desplazadas. 28 de junio de 2005. Doc. E/CN.4/Sub.2/2005/17. El texto expresamente indica, en
el párrafo 1.2, que “[l]os Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y
las personas desplazadas se aplican por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demás
personas desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido de su país pero que tal vez
no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado […], a quienes se haya privado de forma
arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual,
independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron”.
32