Generales”, afirma que “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada”, y que
“Los Estados deben adoptar medidas positivas para mejorar la situación de los
refugiados y desplazados que no tienen viviendas adecuadas”. El párrafo 5, que se
encuentra la misma sección, asevera que “[t]oda persona tiene derecho a que se la
proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras o de su lugar de
residencia habitual. […] Los Estados adoptarán medidas para garantizar que nadie sea
sometido al desplazamiento por agentes estatales o no estatales. Los Estados velarán
asimismo por que los individuos, las empresas y demás entidades que se encuentren
dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo se abstengan de realizar
desplazamientos o de participar en ellos de algún otro modo”.
97.
Por otra parte, el segundo apartado del documento señala que “[e]l derecho a
la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y
es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y
desplazados a quienes les asista ese derecho”. También señala que el derecho se
refiere a “viviendas”, “tierras” y “patrimonio” del que “hayan sido privados arbitraria o
ilegalmente”, y que puede ser satisfecho por la “restitu[ción]” o por la
“indemni[zación], por aclarar que “[l]os Estados darán prioridad de forma manifiesta al
derecho de restitución”.
D. Corolario: el derecho a la vivienda contenido en el artículo 26 del Pacto de
San José
98.
Como se había mencionado, el derecho a la vivienda no se encuentra en el
Protocolo de San Salvador (supra párrs. 5, 28 y 54). Lo anterior pareciera crear una
desprotección, al advertirse como un derecho ausente en los instrumentos
interamericanos.
99.
Esta desprotección resulta aparente. En efecto, la Carta de la OEA, reformada
por el Protocolo de Buenos Aires, sí contiene una disposición de la cual se puede
derivar el derecho a la vivienda adecuada. En efecto, el artículo 34.k dispone que:
Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la
pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre
otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en
dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
[…]
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población.
100. Esta disposición no puede leerse de manera aislada, sino en relación con el
artículo 26 del Pacto de San José en los términos que he tratado de explicitar en el
presente voto razonado. Como lo he expresado (supra párrs. 8 a 40); dicha disposición
habla de “derechos” que se “derivan” de las normas “económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta”. De ahí la necesidad de que la
Corte IDH analice, caso a caso, qué derechos se derivan de la Carta de la OEA.
101. Además, no puede pasar inadvertido que en el artículo XI la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 113 , si bien referido a la salud se
113
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en 1948. Como señalé en el párrafo
63 del voto razonado emitido respecto a la Sentencia sobre el caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones
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