podido reanudar sus actividades en la JAC” 123. El párrafo 228 de la Sentencia informa también que la señora Rúa y su familia “no han podido recuperar ningún objeto de su casa”124. 110. El párrafo 229 de la Sentencia refieren lo siguiente: [e]l 10 de julio de 2002 [el órgano competente] certificó que la señora Rúa perdió su vivienda y todos sus enseres el miércoles [cuando] “debió desplazarse a otro lugar en busca de seguridad”. La señora Rúa solicitó su inscripción en el “Registro Único de Desplazados” en varias oportunidades desde el año 2002 hasta el 2010, sin lograrlo, aun cuando presentó dos acciones de tutela. Sin embargo, el 6 de marzo de 2014 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, revocó anteriores decisiones y ordenó inscribirla como desplazada. Por otro lado, el 16 de abril de 2007, luego de cinco años de haberse desplazado, Acción Social asignó un único monto de ayuda humanitaria a la señora Rúa, por un valor de $618,000 pesos colombianos 125. 111. Entre las consecuencias que la señora Rúa manifestó por lo sucedido, mencionó que “se vio afectada su familia[,] expresó que ‘[sus] hijas […] no [pudieron] vivir su infancia y adolescencia en un ambiente seguro, [y que] ahora manifiestan situaciones de miedo e inseguridad ante cualquier ruido que puedan asociar con disparos’”. “Manuela Palacio Rúa, hija de la señora Rúa, declaró que sufrió la ‘pérdida del espacio donde viví[an], desarraigo con amigos y amigas, desarraigo de un entorno donde [se] sentía cómoda y feliz’”126. 112. El párrafo 109 de la Sentencia señala: “La señora Ospina, el 12 de noviembre de 2002, se fue del barrio con su esposo y sus tres hijos”, y que las propias autoridades judiciales, más tarde, “establecieron que ella ‘se vio obligada a desplazarse’ por ‘las amenazas proferidas en su contra por un grupo irregular’”127. De conformidad al párrafo 110, el 18 de julio de 2003: [l]a señora Ospina denunció que su esposo y su hijo regresaron con el fin de proteger la vivienda de una posible invasión de los paramilitares, y que el 3 de marzo de 2003 “miembros del ejército, la policía, encapuchados y personas vestidas de civil sin identificarse que indicaron ser de la Fiscalía”, allanaron su casa sin orden judicial, golpeando y amenazando a su esposo para luego obligarlo a cavar un hueco en el piso de la casa aduciendo que ellos ahí tenían armas. Colombia informó que “no existe registro sobre el allanamiento de las autoridades del Estado”. También denunció la señora Ospina que hechos similares ocurrieron los días 6 y 11 de marzo de 2003 y también, los días 26 y 27 de junio de ese año, cuando ya habían dejado la vivienda y la habían alquilado. La vivienda de la señora Ospina finalmente fue destruida. Ella expresó que, luego de estar en otros lugares, desde 2005 ha vivido en otros sectores de Medellín, y que “nunca quis[o] volver a espacios en donde [la] pudieran identificar”. Manifestó que perdió todos sus bienes materiales 128. 123 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 107. 124 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 228. 125 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 229. 126 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs 230 y 231. 127 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 109. 128 Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 110. 37

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