podido reanudar sus actividades en la JAC” 123. El párrafo 228 de la Sentencia informa
también que la señora Rúa y su familia “no han podido recuperar ningún objeto de su
casa”124.
110.
El párrafo 229 de la Sentencia refieren lo siguiente:
[e]l 10 de julio de 2002 [el órgano competente] certificó que la señora Rúa perdió su
vivienda y todos sus enseres el miércoles [cuando] “debió desplazarse a otro lugar en busca
de seguridad”. La señora Rúa solicitó su inscripción en el “Registro Único de Desplazados” en
varias oportunidades desde el año 2002 hasta el 2010, sin lograrlo, aun cuando presentó
dos acciones de tutela. Sin embargo, el 6 de marzo de 2014 la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, revocó anteriores decisiones y ordenó inscribirla como
desplazada. Por otro lado, el 16 de abril de 2007, luego de cinco años de haberse
desplazado, Acción Social asignó un único monto de ayuda humanitaria a la señora Rúa, por
un valor de $618,000 pesos colombianos 125.
111. Entre las consecuencias que la señora Rúa manifestó por lo sucedido, mencionó
que “se vio afectada su familia[,] expresó que ‘[sus] hijas […] no [pudieron] vivir su
infancia y adolescencia en un ambiente seguro, [y que] ahora manifiestan situaciones
de miedo e inseguridad ante cualquier ruido que puedan asociar con disparos’”.
“Manuela Palacio Rúa, hija de la señora Rúa, declaró que sufrió la ‘pérdida del espacio
donde viví[an], desarraigo con amigos y amigas, desarraigo de un entorno donde [se]
sentía cómoda y feliz’”126.
112. El párrafo 109 de la Sentencia señala: “La señora Ospina, el 12 de noviembre
de 2002, se fue del barrio con su esposo y sus tres hijos”, y que las propias
autoridades judiciales, más tarde, “establecieron que ella ‘se vio obligada a
desplazarse’ por ‘las amenazas proferidas en su contra por un grupo irregular’”127. De
conformidad al párrafo 110, el 18 de julio de 2003:
[l]a señora Ospina denunció que su esposo y su hijo regresaron con el fin de proteger la
vivienda de una posible invasión de los paramilitares, y que el 3 de marzo de 2003
“miembros del ejército, la policía, encapuchados y personas vestidas de civil sin identificarse
que indicaron ser de la Fiscalía”, allanaron su casa sin orden judicial, golpeando y
amenazando a su esposo para luego obligarlo a cavar un hueco en el piso de la casa
aduciendo que ellos ahí tenían armas. Colombia informó que “no existe registro sobre el
allanamiento de las autoridades del Estado”. También denunció la señora Ospina que hechos
similares ocurrieron los días 6 y 11 de marzo de 2003 y también, los días 26 y 27 de junio
de ese año, cuando ya habían dejado la vivienda y la habían alquilado. La vivienda de la
señora Ospina finalmente fue destruida. Ella expresó que, luego de estar en otros lugares,
desde 2005 ha vivido en otros sectores de Medellín, y que “nunca quis[o] volver a espacios
en donde [la] pudieran identificar”. Manifestó que perdió todos sus bienes materiales 128.
123
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 107.
124
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 228.
125
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 229.
126
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs 230 y 231.
127
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 109.
128
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párr. 110.
37