omisión estatal en efectuar, en observancia del deber de garantía, acciones para
proteger las viviendas de las víctimas y facilitar el acceso a mecanismos que
posibilitaran la obtención de una vivienda adecuada.
VI. CONCLUSIONES
143. En suma, el derecho a la vivienda me resulta de especial preocupación en
nuestro sistema de protección de derechos humanos pues parece haber sido olvidado
en el Protocolo de San Salvador y en cierto sentido en la propia discusión y debate que
se ha suscitado en torno a los derechos sociales; sin embargo, su vinculación no ha
sido del todo desapercibida en la jurisprudencia de la Corte IDH, aunque no ha sido
profundizada ni delimitada con mayor rigurosidad, ya que la protección por la vía de la
conexidad con otros derechos no lo permite.
144. En el presente voto he tratado de visualizar esta problemática, entendiendo que
es legítimo para este Tribunal Interamericano realizar una interpretación evolutiva y
dinámica del artículo 26 del Pacto de San José, que permitan proteger “los derechos
que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”. En este
sentido, la Convención Americana y la Carta de la OEA pueden actuar de manera
sinérgica para garantizar los derechos sociales que deriven de las normas que
contemplen esos derechos, como lo es el derecho a la vivienda en los contextos de
desplazamiento forzado interno.
145. Y de ahí que el Tribunal Interamericano pudiera haber abordado la problemática
también teniendo en cuenta en forma más precisa el perjuicio sufrido; esto es, la
privación de la vivienda, lo que pudo haber llevado a declarar, además de la violación
al derecho a la propiedad privada, la vulneración al derecho a la vivienda, contenido a
mi entender en el artículo 26 de la Convención Americana conforme lo he tratado de
exponer en el presente voto.
146. Advierto que la cuestión reviste importancia, pues el análisis más detallado y
comprensivo de los derechos y obligaciones comprometidos en el caso no solo tiende a
un desarrollo más preciso de la fundamentación; sino que permite el desarrollo de
criterios jurídicos que posibilitan abordar de modo más propio y puntal asuntos de
hondo impacto en la vigencia de los derechos humanos, como lo es el acceso a la
vivienda y, en particular, su problemática en situaciones de desplazamiento forzado.
147. Este fenómeno, en particular el desplazamiento forzado interno (que incluye el
desplazamiento intraurbano), ha sido particularmente grave en Colombia a partir del
conflicto armado 162 , y se relaciona con afectaciones al derecho a la vivienda, entre
162
En el párrafo 83 de la Sentencia se indica, haciendo referencia a decisiones anteriores del Tribunal,
“la especial afectación a los derechos de las personas desplazadas en Colombia a raíz del conflicto armado
interno, sobre todo respecto de la considerable vulnerabilidad de las mujeres cabezas de familia”, y se
menciona que “el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que a lo
largo del 2002 el desplazamiento forzado de población registró un significativo crecimiento en el país,
principalmente resaltó como preocupante el aumento de los desplazamientos intraurbanos”. De acuerdo a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “[e]n la región, Colombia es el país con el mayor número
de desplazados internos con un total de 6.044.200 personas que se encontraban en esta situación a finales
de 2014”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de migrantes, refugiados,
apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15. 31 diciembre 2015, párr. 61.
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