-12fase no le corresponde analizar todos los alcances de las investigaciones y procesos internos, sino únicamente el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia. 14. Que el Estado informó que el 6 de marzo de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión sin precedentes en el país respecto de una acción de revisión incoada por el Procurador 24 Judicial Penal II, en relación con los procesos penales que se adelantaron contra miembros de la fuerza pública presuntamente relacionados con los hechos del presente caso en la justicia penal militar 8. Posteriormente, el Estado se refirió a actuaciones en las investigaciones adelantadas por la Unidad de Derechos Humanos, tales como la recepción de declaraciones, inspecciones judiciales, comisiones a diferentes partes del país y solicitudes a fiscales de justicia y paz. Además, en cuanto a ciertas cuestiones señaladas por los representantes, como la alegada falta de imputación del delito de tortura o la vinculación de determinadas personas, el Estado consideró que deben ser ventiladas en el ámbito del proceso penal y corresponden a la valoración exclusiva del fiscal (supra Considerando 8). En cuanto a otros resultados, el Estado manifestó que se intentó tomar ampliación de la declaración indagatoria en el hospital a un ex oficial sindicado y no fue posible por su estado de salud, por lo que la fiscalía solicitaría una prueba pericial para verificar lo informado. Además, el Estado señaló que se han abierto cargos por desaparición forzada respecto de dos agentes estatales, con base en lo determinado en la Sentencia. En cuanto a la demora en la investigación, el Estado manifestó que este es un proceso complejo y que el fiscal a cargo enfrenta grandes retos por el paso del tiempo, las diferentes versiones de los testigos, la falta de identificación de otros posibles partícipes, entre otras situaciones. A su vez, señaló que se adelantan actividades para la incorporación al expediente de la información obtenida en los procesos adelantados en la Unidad de Justicia y Paz. Finalmente, el Estado solicitó que declare que el Estado está cumpliendo esta medida de reparación. 15. Que los representantes manifestaron que reconocen y valoran la sentencia de marzo de 2008 de la Corte Suprema. Sin embargo, la acción de revisión fue interpuesta más de un año después de dictada la Sentencia y la decisión resuelta hasta ese momento. Tras dicha decisión no se ha tomado ninguna decisión que determine cuál es el grado de responsabilidad de los miembros de la fuerza pública en los hechos del presente caso, no hay imputación de cargos ni medidas de aseguramiento, sólo se tomaron declaraciones indagatorias a dos militares, por lo que el avance real es muy poco. Asimismo, consideraron esencial que las investigaciones penales esclarezcan si entre los hechos también ocurrió tortura y que se incorpore la información proveniente de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, pues en las declaraciones de ex paramilitares desmovilizados se habría revelado información sobre paramilitares que podrían ser imputados en este caso. Además, los representantes sostuvieron que “la falta de seriedad, eficacia y prontitud en la conducción de las investigaciones sigue afectando de manera grave los derechos de las víctimas y el establecimiento de la verdad que es un derecho que corresponde también a la sociedad colombiana en su conjunto”. 8 En esta decisión, la Corte Suprema decidió declarar sin validez lo actuado por la justicia penal militar, en cuanto a la decisión de cierre de la investigación y la resolución de cesación del procedimiento a favor de varias personas, ambas de 1997. La Corte Suprema dispuso remitir el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para que continuara con las investigaciones, interrumpidas desde que se vio obligada a declinar competencia según lo decidido por el Consejo Superior de la Judicatura en 1996. El Estado manifestó que dicha sentencia constituye “un importante avance en materia de protección de los derechos humanos en Colombia y de cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana”.

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