-2458. Que respecto al pago realizado a la señora Myriam Mantilla Sánchez, esta Corte considera que el Estado debe proceder a revisar su pago y otorgarle lo que corresponda en relación con lo ordenado en la Sentencia o bien brindar las explicaciones del caso. 59. Que previo a dar por cumplido este punto, la Corte estima pertinente requerir información detallada respecto a estos últimos dos aspectos (supra Considerandos 57 y 58) indicados por los representantes. * * * 60. Que en cuanto a la obligación de consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria mientras tengan dicha condición (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia), el Estado manifestó que “dentro del pago de esta sentencia no había niños o niñas y por lo tanto el pago se realizó para todos los beneficiarios de la misma manera”. Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones al respecto. 61. Que la Corte constata que las inconformidades expresadas por los representantes respecto a los pagos realizados no hicieron referencia a esta situación. Puesto que las partes no han controvertido este punto, y en atención a la información disponible, el Tribunal considera que el mismo ha quedado insubsistente y, por lo tanto, cerrará la supervisión del cumplimiento en lo que se refiere a este punto. * * * 62. Que en cuanto a la obligación de adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia), el Estado hizo referencia a la realización de tres publicaciones en el diario “El Tiempo”, el de mayor circulación nacional, el 16, 18 y 20 de junio de 2005. Asimismo, en la audiencia aportó documentación que evidencia la realización de dichas publicaciones, así como dos certificaciones que demuestran las publicaciones realizadas en un medio de televisión los días 15, 17 y 20 de junio de 2005 y en una emisora de radio los días 16, 17 y 20 de junio de 2005. 63. Que pese a la obligación que tienen las partes de brindar la información necesaria para que el Tribunal pueda realizar una efectiva supervisión y evaluación del avance en el cumplimiento de la Sentencia, los representantes y la Comisión no presentaron observaciones al respecto. 64. Que la Corte observa que el Estado ha realizado las publicaciones y el depósito de los montos indemnizatorios a favor de los señores Bautista y Pérez, en los términos del punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia, por lo que estima que el Estado ha adoptado medidas suficientes para cumplir con esta obligación, por lo que así corresponde declararlo.

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