-2773.
Que el Estado ha informado en algunas ocasiones sobre investigaciones
adelantadas, las medidas de protección y de reubicación temporal adoptadas
respecto de los beneficiarios, así como acciones llevadas a cabo por la Policía
Nacional para la protección de los beneficiarios en relación con los grupos armados.
74.
Que los representantes indicaron en sus escritos que han perdido el contacto
con la señora Sandra Montero y su familia y que la familia Flórez habría continuado
recibiendo amenazas y hostigamientos de grupos armados.
75.
Que durante la audiencia el Estado recordó que, de común acuerdo con los
peticionarios, desde que fueron ordenadas se han implementado seis medidas de
apoyo de transporte; doce de reubicación; seis tiquetes nacionales; tres medios de
comunicación; y dos apoyos de trasteo. El 28 de agosto de 2008 se realizó una
reunión de seguimiento, en la cual hubo algunos compromisos por parte del Estado,
como realizar una reunión por parte de un funcionario del Programa Presidencial de
Derechos Humanos en Ocaña con alguno de los beneficiarios de las medidas
provisionales -que se realizó el 24 de octubre de ese año-, así como hacer tres
estudios de riesgo de las tres familias que los peticionarios informaron que estaban
en Ocaña, que se hicieron en diciembre. En el caso del señor Salomón Flórez,
expresó que había retornado al país en diciembre de 2006 y que no tenía incidentes
recientes, solamente uno en el 2007 y otro en mayo de 2008, los cuales no
ameritaron un cambio en la valoración de riesgo. El Estado dejó a consideración de
la Corte la situación de las familias que no han manifestado la necesidad de medidas
especiales de protección.
76.
Que en cuanto a las condiciones de seguridad en la zona de Ocaña, el Estado
señaló que es una zona de producción de coca, cercana a la frontera y utilizada para
tránsito hacia fuera del país. Además, se refirió a las actividades delincuenciales
vinculadas con dicha producción.
77.
Que por su parte, los representantes expresaron que no conocen los estudios
de riesgo ni los resultados de las entrevistas con los familiares. Agregaron que la
situación de riesgo no se ha superado por la presencia permanente de grupos
paramilitares en la zona. Corresponde al Estado demostrar que ese riego
desapareció, y no lo ha hecho.
78.
Que la Comisión consideró necesario conocer el esquema de seguridad y las
medidas adoptadas respecto de dichos beneficiarios.
79.
Que en cuanto a la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales,
el Tribunal nota que la poca información aportada no permite evaluar claramente la
necesidad de mantener las medidas provisionales o la forma en que están siendo
implementadas por el Estado. En este caso, la poca información aportada ha
dificultado la determinación de la situación real en que se encuentran los
beneficiarios de las medidas, lo cual ha generado una situación de incertidumbre en
determinados períodos, lo que resulta incompatible con el carácter preventivo y
protector de las medidas provisionales y, por consiguiente, dificulta la supervisión de
la implementación de las mismas.
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