-34. Los escritos presentados el 17 de enero, 28 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 24 de septiembre de 2008, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre el avance en el cumplimiento de la referida Sentencia. 5. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 11 de septiembre de 2008, mediante el cual remitió sus observaciones a los informes estatales. 6. Las notas de la Secretaría de 18 y 26 de septiembre y 17 de octubre de 2008, mediante las cuales se informó a las partes que el plazo para que los representantes presentaran sus observaciones al informe estatal de 28 de mayo de 2008 venció el 25 de julio de 2008, sin que éstas hayan sido recibidas en la Secretaría. Por ello, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a los representantes la remisión de dichas observaciones a la mayor brevedad posible. 7. La Resolución dictada por la Presidenta el 26 de noviembre de 2008, mediante la cual se convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada en la sede de la Corte el día 20 de enero de 2009, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento de las mismas presentada por el Estado. 8. El escrito de 3 de diciembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal, entre otros, que instara a la Comisión Interamericana y a los representantes a enviar las observaciones pertinentes lo más pronto posible y en todo caso, antes de la celebración de la audiencia convocada. 9. La nota de la Secretaría de 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se señaló que la referida audiencia había sido convocada precisamente para obtener información sobre el cumplimiento de la Sentencia y la implementación de las medidas provisionales. Sin embargo, siguiendo instrucciones de la Presidenta, para efectos de un desarrollo más eficiente de la audiencia, se solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran por escrito las observaciones a los informes estatales que se encontraban pendientes, a más tardar el 9 de enero de 2009. Dichas observaciones no fueron recibidas. 10. La audiencia privada celebrada el 20 de enero de 2009 durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede 1, así como la documentación recibida en dicha audiencia. 1 En la audiencia participaron: por el Estado de Colombia, Luz Marina Gil, Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, Ministerio de Defensa Nacional; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Fernando Arévalo; Director de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y Justicia; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Sandra Janeth Castro Ospina, Coordinadora de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Coronel Juan Carlos Gómez, Director de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón, Coordinador de Derechos Humanos, Policía Nacional; Gloría Beatriz Gaviria; Coordinadora de Derechos Humanos,

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