-35- B) Medidas provisionales 4. Continuar supervisando el cumplimiento de la obligación de garantizar la vida, integridad y seguridad de Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo de Chaparro, Suney Dinora Jauregui Jaimes, Ofelia Sauza de Uribe, Rosalbina Suárez de Sauza, Marina Lobo Pacheco, Manuel Ayala Mantilla, Jorge Corzo Vivescas, Alejandro Flórez Pérez, Luz Marina Pinzón Reyes y sus familias, según lo señalado en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en el marco de la implementación de las medidas provisionales, en los términos de los párrafos considerativos 41 a 50 de esta Resolución. 5. Reiterar al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia, William Rodríguez Quintero, Sandra Belinda Montero Fuentes, Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero, así como de Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y sus respectivas familias, para lo cual deberá brindar participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, en los términos de los párrafos considerativos 73 a 79 y 82 a 94 de esta Resolución. 6. Declarar que las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor y sus familiares, han quedado sin efecto en razón de que éstos han salido de Colombia, en los términos de los párrafos considerativos 80 y 81 de esta Resolución. 7. Requerir al Estado y a los representantes que presenten, a más tardar el 7 de agosto de 2009, la información señalada en los párrafos considerativos 95 y 96 de esta Resolución. 8. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios.

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