-831. El escrito de 26 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes remitieron un escrito acerca de los “hechos relacionados con la situación de seguridad de la familia Rodríguez Quintero”. 32. El escrito de 29 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado se refirió a la información solicitada (supra Visto 30). 33. El escrito de 1 de junio de 2009, mediante el cual los representantes remitieron un escrito que contiene un “memorial de solicitudes elevadas a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se esclarezcan [supuestos] hechos de gravedad que ponen en riesgo la vida e integridad personal de Yimmy y Jhon Carlos Rodríguez Quintero”. 34. El escrito de 27 de junio de 2009, mediante el cual los representantes de los beneficiarios informaron, inter alia, que el señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero, uno de los beneficiarios de las medidas provisionales, fue asesinado el 26 de junio de 2009 aproximadamente a las 9 p.m. en la ciudad de Ocaña. 35. La nota de la Secretaría de 29 de junio de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, se solicitó al Estado que, de manera prioritaria y a más tardar el 3 de julio de 2009, se refiriera a este hecho informado por los representantes (supra Visto 34), y que presentara un informe pormenorizado en que indicara todas las medidas de protección que, en acatamiento de lo dispuesto en la Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, haya implementado a favor de la familia Rodríguez Quintero. 36. El escrito de 3 de julio de 2009, mediante el cual el Estado presentó lo solicitado en la nota anterior (supra Visto 35). 37. Las comunicaciones de 3 de julio de 2009, mediante las cuales los representantes remitieron dos escritos dirigidos al Estado solicitando la implementación de medidas urgentes de protección a favor de los hermanos Rodríguez Quintero. Considerando: A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.

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