-831.
El escrito de 26 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes
remitieron un escrito acerca de los “hechos relacionados con la situación de
seguridad de la familia Rodríguez Quintero”.
32.
El escrito de 29 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado se refirió a la
información solicitada (supra Visto 30).
33.
El escrito de 1 de junio de 2009, mediante el cual los representantes
remitieron un escrito que contiene un “memorial de solicitudes elevadas a la Fiscalía
General de la Nación con el fin de que se esclarezcan [supuestos] hechos de
gravedad que ponen en riesgo la vida e integridad personal de Yimmy y Jhon Carlos
Rodríguez Quintero”.
34.
El escrito de 27 de junio de 2009, mediante el cual los representantes de los
beneficiarios informaron, inter alia, que el señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero, uno
de los beneficiarios de las medidas provisionales, fue asesinado el 26 de junio de
2009 aproximadamente a las 9 p.m. en la ciudad de Ocaña.
35.
La nota de la Secretaría de 29 de junio de 2009, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Corte, se solicitó al Estado que, de manera prioritaria y a más
tardar el 3 de julio de 2009, se refiriera a este hecho informado por los
representantes (supra Visto 34), y que presentara un informe pormenorizado en que
indicara todas las medidas de protección que, en acatamiento de lo dispuesto en la
Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, haya implementado a favor de la
familia Rodríguez Quintero.
36.
El escrito de 3 de julio de 2009, mediante el cual el Estado presentó lo
solicitado en la nota anterior (supra Visto 35).
37.
Las comunicaciones de 3 de julio de 2009, mediante las cuales los
representantes remitieron dos escritos dirigidos al Estado solicitando la
implementación de medidas urgentes de protección a favor de los hermanos
Rodríguez Quintero.
Considerando:
A)
Supervisión de cumplimiento de Sentencia
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.