B.1 Contexto actual de Nicaragua
15.
Esta Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de
adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de
2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 31. En esa
medida, ha constatado la existencia de procesos judiciales seguidos en contra de personas
que participaron en las protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno, que se
habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias 32, y ha comprobado que el contexto de
persecución y hostigamientos en contra de esas personas se ha intensificado con el paso
del tiempo.
16.
Asimismo, en las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y
otros respecto de Nicaragua, la Corte se ha pronunciado sobre la detención de personas
identificadas como “presas políticas” y sobre la situación de riesgo inminente de sufrir
daños a sus derechos como consecuencia de la detención. Al respecto, el Estado, ha
manifestado de forma reiterada su rechazo a lo ordenado Corte y, luego de su última
comunicación, remitida a la Corte el 11 de abril de 2022, se ha negado a responder a los
requerimientos este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente 33.
17.
Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de
ampliación de medidas provisionales de 18 de septiembre de 2023, la Corte encuentra que
el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino
que ha empeorado con el paso del tiempo 34.
B.2 Situación particular del propuesto beneficiario
18.
La Corte fue informada de que el propuesto beneficiario tuvo diversos niveles de
participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018 en Nicaragua, así
como en hechos posteriores. En particular, en acciones de denuncia internacional sobre
violaciones a derechos humanos en Nicaragua y en acciones críticas hacia el actual
gobierno. Esta situación lo habría llevado a “permanecer en diferentes casas de
seguridad”, pues tendría conocimiento de que la Policía Nacional buscaba arrestarlo 35, lo
que finalmente ocurrió el 4 de abril de 2023. A continuación, la Corte se referirá a los
hechos que han sido puestos en su conocimiento y que habrían ocurrido a partir del 4 de
abril de 2023, en particular a: (a) la detención del propuesto beneficiario; (b) su traslado
a “La Modelo”; (c) el proceso judicial y la situación jurídica de JNSR, y (d) la respuesta del
Estado frente a la situación del propuesto beneficiario.
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y
Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 25.
31
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando
18 y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 25.
32
33
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2022.
34
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18 y Asunto Monseñor
Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, supra, Considerando 25.
35
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de ampliación de medidas provisionales
en favor de JNSR, párr. 21.
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