de una sentencia judicial42. El 29 de agosto de 2006 el señor Almeida presentó un recurso de reconsideración ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 43. El 25 de septiembre de 2006 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó esta gestión considerando que “el rechazo de la queja interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pone fin a cualquier intento de revisar la cuestión en debate” 44. 42. Mediante la resolución M.I. No. 14 del 18 de enero de 1999, se le reconocieron a la señora Claudia Graciela Estevez, esposa del señor Almeida, 57 días indemnizables en concepto de beneficio previsto por la Ley No. 24.043. En octubre de 2014, la señora Estevez, solicitó nuevamente el otorgamiento del beneficio de la Ley No. 24.043, esta vez por la privación de libertad sufrida durante el período en que estuvo sometida a una libertad vigilada en las mismas condiciones que su esposo, Rufino Jorge Almeida. Por medio de resolución de 22 de mayo de 2015, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió otorgar el beneficio a la señora Estevez por un total a 1709 días indemnizables 45. VII FONDO 43. El presente caso se relaciona con la alegada falta de indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada. Como fue señalado en esta Sentencia (supra párrs. 14 a 24), el Estado efectuó un reconocimiento total de responsabilidad en relación con las determinaciones realizadas por la Comisión en su Informe de Fondo, por lo que no se considera necesario realizar un análisis detallado de las violaciones alegadas por la Comisión y la representante, las cuales fueron reconocidas por el Estado. VII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES46, IGUALDAD ANTE LA LEY47, PROTECCIÓN JUDICIAL48 EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS49 Y EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS DE DERECHO INTERNO50 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 44. La Comisión recordó que “la reparación por la violación de una obligación internacional del Estado, como por ejemplo una restricción a la libertad personal, no es de facultativo sino de imperativo cumplimiento” por lo que la Ley No. 24.043 únicamente vino a regular un Cfr. Resolución No. 1243 emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 14 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folios 1069 a 1071). 42 Cfr. Recurso presentado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por Rufino Jorge Almeida el 29 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folios 1078 a 1086). 43 Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 25 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1093 a 1095). 44 Cfr. Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 22 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folios 83 a 85). 45 46 Artículo 8.1 de la Convención. 47 Artículos 1.1 y 24 de la Convención. 48 Artículo 25.1 de la Convención. 49 Artículo 1.1 de la Convención. 50 Artículo 2 de la Convención. 14

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