que la Comisión reconoció en su Informe de fondo que la situación “en términos generales fue corregida con posterioridad mediante […] interpretación judicial”. 68. La Corte observa que existe la posibilidad que otras personas pudieran encontrarse en el mismo supuesto fáctico del señor Almeida. En ese sentido, como garantía de no repetición, se ordena al Estado que, en sede administrativa, revise la situación de las personas que así lo soliciten y se encuentren en la misma situación fáctica del señor Almeida, a la luz de los criterios jurisprudenciales desarrollados a partir de los casos Noro y Robasto. Para ello, el Estado deberá dar publicidad a esta medida para hacerla del conocimiento de las personas potencialmente interesadas. De esta forma, deberá mantener publicado, por un período de tres meses y de manera visible, un aviso en las páginas oficiales de internet de los órganos estatales que considere pertinentes, en particular la página de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, deberá notificar a las principales organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de indemnización en un plazo de doce meses, plazo que empezará a correr cuando concluyan los tres meses desde la difusión de dicho aviso. El Estado está obligado a observar sus obligaciones internacionales en materia de igualdad ante la ley, no siendo oponible la situación de cosa juzgada a las reclamaciones presentadas y debe permitir a los interesados presentar toda la información necesaria para acreditar sus reclamos. E. Otras medidas solicitadas 69. En el apartado de medidas no pecuniarias, la representante solicitó las siguientes medidas: Que el Estado Argentino actualice la gestión administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo que se refiere a la aplicación de las políticas reparatorias garantizando la implementación de un mecanismo idóneo, efectivo y expedito para el tratamiento y la resolución del presente caso en especial, y de las restantes solicitudes de reparación aún pendientes de resolución o que en el futuro se inicien. […] [que] el Estado deberá instruir en forma específica a los cuerpos de abogados, jueces, funcionarios del poder judicial y personal involucrado en el tratamiento de los pedidos de reparación, para que se unifique y adecue el criterio de valoración de los testimonios de las víctimas de los delitos de lesa humanidad y demás prueba que se produzca en cada caso concreto, a los criterios de la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Deberá por ende instruir a los referidos para que tomen en especial consideración la denuncia de los hechos realizada por la propia víctima como prueba de especial relevancia, cuando por el contexto de clandestinidad e ilegalidad en que ocurrieron los hechos no puede requerirse prueba documental o testimonial complementaria. Asimismo se deberá instruir a los funcionarios intervinientes para que se ajusten a los antecedentes ya existentes en la materia. […] El [E]stado deberá realizar capacitaciones periódicas a los diversos agentes, funcionarios e integrantes de los tres poderes del Estado (ejecutivo, Legislativo y Judicial) en materia de derechos humanos, en especial tratamiento de testigos y valoración de testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos conforme los criterios vigentes en la materia. El [E]stado deberá adecuar la normativa procesal y de fondo interna de modo que se ajuste al derecho de las personas a contar con decisiones judiciales debidamente motivadas de los recursos interpuestos en todas las instancias administrativas y judiciales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial cuando se trata de reparaciones y/o denuncias por violaciones a los derechos humanos. 20

Seleccionar párrafo de destino3