debates políticos para lograr que las reparaciones se ampliaran a más afectados”65. Teniendo
en cuenta que la representante no proporcionó información que permita establecer con certeza
el monto del daño material causado por los hechos examinados en este caso, este Tribunal
fija en equidad la cantidad de USD$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
a favor de Rufino Jorge Almeida por los gastos incurridos a lo largo de estos 20 años de
tramitación de su petición.
F.2. Daño inmaterial
77. La Comisión solicitó a la Corte reparar de manera integral a la víctima en el aspecto
moral.
78. La representante solicitó a la Corte fijar la indemnización por daño moral conforme a
la equidad, tomando en cuenta que “quien sufrió la violación a sus derechos humanos
fundamentales durante la dictadura militar, vio reeditada tal situación al negársele la
reparación correspondiente y el derecho a la igualdad respecto al acceso a un procedimiento
adecuado para obtener dicha reparación”.
79. El Estado, en su reconocimiento de responsabilidad, solicitó que la Corte “disponga las
reparaciones pecuniarias […] sobre la base del criterio de equidad”.
80. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
de la víctima o su familia66.
81. La Corte acreditó en su Sentencia, de acuerdo con el reconocimiento realizado por el
Estado, que Rufino Jorge Almeida fue víctima de violación a sus derechos a las garantías
judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. Este Tribunal ha sostenido que el
daño inmaterial resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona
que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento 67.
82. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y en consideración de los sufrimientos
ocasionados a la víctima por la dilación en el otorgamiento de las medidas de reparación y la
afectación por el trato desigual luego de haber sido víctima del terrorismo de Estado, la Corte
estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de Rufino Jorge Almeida.
G. Costas y gastos
83. La representante solicitó que, al momento de determinar las costas y gastos, este
Tribunal considere los honorarios por la representación y acompañamiento de la denuncia,
ante la Comisión y la Corte, fijando los mismos en equidad.
Declaración rendida ante fedatario público por Rufino Jorge Almeida el 27 de agosto de 2020 (expediente de
prueba, folios 1502 y 1503).
65
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 186.
66
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 176, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 149.
67
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