permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
91. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medida de restitución,
indemnización por daños materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos,
deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido
en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
92. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
93.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los términos
de los párrafos 18 a 24 de la presente sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1,
24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida, en los términos de los
párrafos 20 y 48 a 53 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
3.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
4.
El Estado pagará la suma prevista en el párrafo 62, en los términos de los párrafos 87 a
92 de esta Sentencia.
5.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 65 de la presente Sentencia.
6.
El Estado garantizará en sede administrativa la revisión de la situación de las personas
que se encuentren en la misma situación fáctica que el señor Almeida y que así lo soliciten,
en los términos del párrafo 68 de esta Sentencia.
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