7.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 76, 82 y 86 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro
de costas, en los términos de los párrafos 87 a 92 de esta Sentencia.
8.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 65 de la presente Sentencia.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 17 de noviembre de 2020.
Corte IDH. Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
noviembre de 2020.
Corte IDH. Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
noviembre de 2020. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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