RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DICIEMBRE DE 2012
CASO LUNA LOPEZ VS. HONDURAS
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de noviembre de 2011, mediante el
cual ofreció dos dictámenes periciales.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante “los representantes”) el 21 de abril de 2012, mediante el cual
ofrecieron siete declaraciones de presuntas víctimas, una declaración testimonial y tres
dictámenes periciales. Asimismo, solicitaron a la Corte incorporar el peritaje rendido
por la abogada Clarisa Vega en la audiencia pública del caso Jeannette Kawas
Fernández vs. Honduras en lo concerniente al contexto de riesgo, violencia e
impunidad que afecta a los ambientalistas en Honduras.
3.
El escrito de contestación a los escritos de sometimiento del caso y al de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el
Estado de Honduras (en adelante “el Estado”) el 3 de agosto de 2012, mediante el cual
ofreció dos declaraciones testimoniales.
4.
Las notas de Secretaría de 14 de noviembre de 2012, mediante las cuales, de
conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado, a
los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran sus respectivas listas
definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de
economía procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario
público (affidavit) y quiénes deberían ser llamadas a declarar en audiencia pública.
5.
Los escritos de 28 y 30 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Comisión
Interamericana, el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas
definitivas. La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida y solicitó
que los dos peritos sean llamados a declarar en audiencia pública. Los representantes
indicaron que seis declaraciones y un peritaje podrían ser rendidos ante fedatario
público (affidavit), y solicitó que dos declarantes y dos peritos sean llamados a declarar