-19- las condiciones de detención o haciendo campañas pidiendo la libertad del señor Urbina Lara64. 63. El 3 de mayo de 2022 los familiares del señor Urbina Lara se presentaron al Centro Penal de Waswalí y fueron amenazados con no volver a ver al señor Urbina si seguían con “esa campaña”. El 4 de mayo, sus familiares se presentaron en el centro penal “La Modelo”, para preguntar por el señor Urbina; allí les habrían confirmado que el señor Urbina se encontraba en dicho centro penitenciario, pero negaron la visita y les indicaron que podrían visitarlo el 20 de mayo. El 20 de mayo de 2022, los familiares se presentaron en “La Modelo”. Allí, el señor Urbina les narró que fue víctima de torturas en Waswalí, antes de ser trasladado. Sus familiares pudieron apreciar las cicatrices en sus manos y tobillos donde estaban los grilletes. El señor Urbina narró que fue golpeado salvajemente hasta que perdió el conocimiento; después lo habrían cargado y trasladado en una camioneta al centro penitenciario “La Modelo”, donde habría recibido atención médica por los golpes y heridas que presentaba. Le habrían informado que tiene dos discos de la columna dislocados, producto de las patadas recibidas. La Comisión informó que, de acuerdo con los familiares, las amenazas recibidas por los funcionarios del centro penitenciario hacen que sea difícil visitar al señor Urbina y darle seguimiento a su causa de una forma libre y segura65. xviii. Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado 64. El señor Gutiérrez Collado es beneficiario de medidas cautelares desde el 31 de diciembre de 202166 y se encuentra en el centro penitenciario “La Modelo”. El señor Gutiérrez se encontraría en una celda pequeña con cuatro personas más. Tienen que cocinar en el piso, la comida la mantendrían en el suelo en el mismo lugar donde tienen que defecar, bañarse, lavar los trastes y lavar la ropa. El señor Gutiérrez no tendría contacto con los demás reclusos, salvo con quienes comparte celda. 65. La Comisión informó que el señor Gutiérrez dormiría en el piso sobre una frazada, ya que no hay suficientes camarotes. Además, se encuentra pálido, con la piel reseca, las uñas frágiles que se quiebran con facilidad. También informó que, de acuerdo con sus familiares, habría sufrido una significativa pérdida de peso, padecimientos originados por las condiciones carcelarias, problemas de presión, secuelas físicas derivadas de la golpiza que recibió al momento de su detención y fracturas. A pesar de lo anterior, no estaría recibiendo atención médica. Adicionalmente, la Comisión informó que tendría problemas de hipertensión, dolor de espalda y dificultades para respirar, los cuales se ven agravados por la falta de atención médica y por las condiciones de encarcelamiento67. Cfr. Informe de la Representación de la MC-610-21 NI. 17 de junio de 2022, anexo 3 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 176 – 182). 64 Cfr. Informe de la Representación de la MC-610-21 NI. 17 de junio de 2022, anexo 3 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 176 – 182). 65 CIDH. Resolución 113/2021. Medidas cautelares No. 610-21 y 949-21. José Manuel Urbina Lara y Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado respecto de Nicaragua. 31 de diciembre de 2021. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_113- 21_mc_610-21_mc_949-21_ni_es.pdf 66 Cfr. Informe de la Representación de la MC-949-21 NI. 16 de junio de 2022, anexo 4 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 67

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