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144. El señor Selva es beneficiario de medidas cautelares desde el 2 de noviembre de
2020166 y se encuentra privado de libertad en el SPN Jinotepe. En marzo de 2022, un
custodio escucho al señor Selva denunciar ante los delegados de Cruz Roja que habían
ido visitar el centro penitenciario las condiciones de detención insalubres y la falta de
atención médica. Como forma de represalia, los agentes policiales lo trasladaron a una
celda hacinada donde le ha tocado dormir en el piso al lado de un sumidero de aguas
negras. El señor Selva no podría hacer ejercicio pues el espacio de la celda es muy
limitado y no lo sacarían al patio para recibir luz solar. Los custodios lo llamarían
“tranquero” a manera de ofensa y cuando logra establecer amistad con algún preso
común, los custodios cambian al privado de libertad de celda para que el señor Selva se
mantenga en un estado de incomunicación y aislamiento constante 167.
145. El señor Selva desarrolló presión alta y ha tenido varias crisis de hipertensión
desde que se encuentra en prisión. Además, tendría un problema del nervio ciático y del
coxis, de hecho, le habría dicho a su familia que “siente que el coxis se le estuviera
desviando” lo que le causaría mucho dolor. En enero de 2020, presentó fiebre, dolor en
los huesos, pérdida del apetito, del olfato, del gusto y debilidad. En 2021 volvió a tener
fuertes síntomas relacionados al COVID-19, pero los medicamentos que su familia
llevaría serían entregados días después de recibirlos 168.
146. El domicilio de la familia del señor Selva se mantiene vigilado por vecinos
identificados como simpatizantes sandinistas. Además, frente a su domicilio se ubica un
centro de salud en el que en algunas ocasiones los familiares del señor Selva han visto
a presuntos paramilitares vigilándoles 169.
Centro Penitenciario de Cuisalá
xlv.
Lázaro Ernesto Rivas Pérez
147. El señor Rivas es beneficiario de medidas cautelares desde el 18 de marzo de
2022170. Fue detenido el 29 de julio 2020 por agentes policiales que lo trasladaron a la
estación policial de Juigalpa haciendo uso excesivo de la fuerza. Permaneció en la
estación durante 8 días, sin derecho a visitas familiares ni ingreso de alimentos o
bebidas. Posteriormente, fue trasladado al Centro Penitenciario de Cuisalá donde
permanece detenido actualmente. El señor Rivas no tendría derecho al patio y dormiría
CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas
privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/82-20mc489-20-ni.pdf
166
Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de
solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios
34 – 35).
167
Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de
solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios
34 – 35).
168
Cfr. Informe de la Representación de la MC-489-20 NI. 22 de junio de 2022, anexo 1 al escrito de
solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios
34 – 35).
169
CIDH. Resolución 17/2022. Medida cautelar No. 1169-21. Lázaro Ernesto Rivas Pérez respecto de
Nicaragua. 18 de marzo de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_1722%20_mc_1169-21_ni_es.pdf
170