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condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros
de detención. Esta condición de garante también requiere que, en solicitudes como la
que es objeto de análisis en la presente Resolución, el Estado demuestre que no existen
condiciones de extrema gravedad y urgencia que puedan constituir daños irreparables a
los propuestos beneficiarios. Esto requiere no solo la existencia de afirmaciones
tendientes a controvertir lo alegado, sino también a demostrar la falta de existencia de
un riesgo175.
152. Sin embargo, esta Corte nota que el Estado de Nicaragua no suministró
información que evidencie que no existen condiciones de gravedad y urgencia, o la
inexistencia de un riesgo para los propuestos beneficiarios. De hecho, por solicitud del
pleno de la Corte, el pasado 9 de septiembre se requirió al Estado que remitiera
información precisa sobre la situación planteada por la Comisión, así como sobre las
medidas específicas adoptadas por el Estado respecto de los propuestos beneficiarios. A
la fecha, el Estado no ha remitido la información solicitada.
153. Conforme a lo anterior, le corresponde a esta Corte analizar la información
suministrada por la Comisión Interamericana, para proceder a adoptar una decisión. Al
respecto, prima facie, constata que el Estado no ha cumplido con su deber de garantizar
a las personas recluidas condiciones mínimas compatibles con su dignidad. Así, las 45
personas a las que se refiere la solicitud de la Comisión Interamericana se encuentran
en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que
evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para
su vida, integridad y salud. En ese sentido, la Corte constata que dentro de los factores
de riesgo y condiciones de extrema gravedad y urgencia se encuentran, al menos, los
siguientes:
i.
La mayoría de los propuestos beneficiarios estarían viviendo en celdas demasiado pequeñas
y en condiciones de hacinamiento. Además, no cuentan con acceso adecuado a luz y
ventilación. Tampoco cuentan con un lugar adecuado para dormir, ni con ropa de cama o
elementos de aseo.
ii.
Los propuestos beneficiarios se encontrarían recluidos en condiciones de insalubridad, sin
acceso a agua potable. Estas condiciones habrían llevado a que algunos de los propuestos
beneficiarios sufran problemas en la piel y contraigan enfermedades. En algunos casos
habría contribuido al empeoramiento de enfermedades preexistentes.
iii.
Muchas de las celdas en las que se encuentran detenidos los propuestos beneficiarios no
contarían con baterías sanitarias adecuadas y, en algunos casos, deben cocinar o comer
junto al lugar que hace las veces de baño, el cual, en algunos casos, es un mismo orificio
que sirve para defecar y bañarse. Además, las celdas estarían infestadas de plagas.
iv.
La alimentación sería escasa y deficiente. La comida entregada por los familiares en algunos
casos no se les sería entregada o sería entregada en estado de descomposición. Algunos de
los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo ningún tipo de alimento por jornadas
completas y en ocasiones recibirían los alimentos mezclados con detergente. La Corte fue
informada de que tanto el agua como la alimentación, sería usadas bajo dinámicas
extorsivas o disciplinarías.
v.
La atención en salud de los propuestos beneficiarios sería muy precaria o inexistente, de
modo que las enfermedades preexistentes o contraídas durante su detención no estarían
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019,
Considerando 24 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, supra, Considerando 38.
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