-46- d) La falta de información sobre los resultados de las investigaciones de todas las muertes bajo la custodia ocurridas durante el período examinado, así como sobre las medidas concretas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro; e) La denegación de acceso a los lugares de privación de libertad a representantes de la OACNUDH y de otras Organizaciones Internacionales, así como de organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario y de derechos humanos […]. 155. Por otra parte, esta Corte constata que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, las 45 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas” por sectores de la sociedad nicaragüense; (ii) han participado de diversa forma en las manifestaciones de protesta desde abril de 2018 hasta la actualidad; (iii) están siendo procesadas o fueron condenadas bajo diversos tipos penales por hechos relacionados con su participación en las manifestaciones de protesta desde abril de 2018 hasta la fecha; y (iv) comparten factores de riesgo en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado en contra de ellos y ellas son, precisamente, por su identificación o percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que su situación se diferencia de las personas consideradas “reos comunes” o “presas comunes”. En esa medida, para los propuestos beneficiarios, en su calidad de opositores al Gobierno de Nicaragua, las condiciones de detención son aún más precarias, como se evidencia en el relato sobre la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios 177. 156. Ahora bien, esta Corte recuerda que el Estado debe asegurar que una persona detenida lo esté en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad 178; que la manera y el método de ejercer la medida no le sometan a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención; y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente179. De modo que son incompatibles con el derecho a la integridad personal, las detenciones en condiciones de hacinamiento 180, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e Por ejemplo, en el caso del señor Kevin Roberto Solís, la Comisión informó que habría sido golpeado y maltratado por los custodios tras cada sanción que aplica la comunidad internacional en contra de funcionarios del gobierno de Nicaragua. 177 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 26. 178 Cfr. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 27, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerando 48. 179 La Corte, citando al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, ha sostenido que una prisión sobrepoblada se caracteriza, entre otros, por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad incluso para realizar actividades básicas como el uso de las instalaciones sanitarias, reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles, servicios de salud sobrecargados y aumento de la tensión en el ambiente, lo que se traduce en un riesgo mayor de violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90. 180

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