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d) La falta de información sobre los resultados de las investigaciones de todas las muertes
bajo la custodia ocurridas durante el período examinado, así como sobre las medidas
concretas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro;
e) La denegación de acceso a los lugares de privación de libertad a representantes de la
OACNUDH y de otras Organizaciones Internacionales, así como de organizaciones no
gubernamentales de carácter humanitario y de derechos humanos […].
155. Por otra parte, esta Corte constata que, de acuerdo a lo informado por la
Comisión, las 45 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta
petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno
de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas” por sectores de la
sociedad nicaragüense; (ii) han participado de diversa forma en las manifestaciones de
protesta desde abril de 2018 hasta la actualidad; (iii) están siendo procesadas o fueron
condenadas bajo diversos tipos penales por hechos relacionados con su participación en
las manifestaciones de protesta desde abril de 2018 hasta la fecha; y (iv) comparten
factores de riesgo en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado en contra
de ellos y ellas son, precisamente, por su identificación o percepción como opositores o
críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que su situación se diferencia de las
personas consideradas “reos comunes” o “presas comunes”. En esa medida, para los
propuestos beneficiarios, en su calidad de opositores al Gobierno de Nicaragua, las
condiciones de detención son aún más precarias, como se evidencia en el relato sobre
la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios 177.
156. Ahora bien, esta Corte recuerda que el Estado debe asegurar que una persona
detenida lo esté en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad 178;
que la manera y el método de ejercer la medida no le sometan a angustia o dificultad
que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención; y que, dadas las
exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados
adecuadamente179. De modo que son incompatibles con el derecho a la integridad
personal, las detenciones en condiciones de hacinamiento 180, con falta de ventilación y
luz natural, sin cama para reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e
Por ejemplo, en el caso del señor Kevin Roberto Solís, la Comisión informó que habría sido golpeado
y maltratado por los custodios tras cada sanción que aplica la comunidad internacional en contra de
funcionarios del gobierno de Nicaragua.
177
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de septiembre de 2004.
Serie C No. 112, párr. 159, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales
y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
29 de julio de 2020, Considerando 26.
178
Cfr. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 27, y Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerando 48.
179
La Corte, citando al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos
Inhumanos o Degradantes, ha sostenido que una prisión sobrepoblada se caracteriza, entre otros, por un
alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad incluso para realizar actividades básicas como
el uso de las instalaciones sanitarias, reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que
sobrepasan los servicios disponibles, servicios de salud sobrecargados y aumento de la tensión en el ambiente,
lo que se traduce en un riesgo mayor de violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario. Cfr. Caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 90.
180