-47- incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas 181. Además, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el aislamiento de los detenidos, además de producir sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, pone a la persona en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad182. 157. En ese sentido, las 45 personas a las que se refiere este asunto estarían en una situación de gravedad y urgencia debido a las condiciones de detención previamente descritas, que afectarían su integridad personal y su dignidad. Además, debido a que los propuestos beneficiarios habrían sido señalados como miembros de la oposición, se habrían convertido en blanco de amenazas por parte de otros internos y de las autoridades penitenciarias. La Corte constata, además, que en algunos casos esas agresiones se han consumado183. Es decir, estarían en una situación de grave riesgo a su vida e integridad personal. 158. Adicionalmente, las condiciones de detención habrían puesto en riesgo la salud de los propuestos beneficiarios, la cual se ha deteriorado durante la detención. Uno de los ejemplos de esta situación es el caso del señor Castro Baltodano, quien habría sufrido un grave deterioro en su salud debido a la falta de atención médica adecuada, al punto que, actualmente, se encuentra en estado crítico en el Hospital Escuela Antonio Lenin Fonseca Martínez. Sobre este asunto, la Corte ha indicado que las autoridades penitenciarias deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión en salud sea periódica y sistemática, dirigida a la curación de enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma meramente sintomática184. Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión, los propuestos beneficiarios no han recibido atención médica adecuada, dirigida al tratamiento de las afecciones sufridas lo que los pone en una situación de riesgo para su vida, integridad personal y salud. 159. Por otra parte, las mujeres que integran el grupo de propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de particular gravedad y urgencia, debido a la alta probabilidad de que se consumen riegos para su vida, integridad y salud. En efecto, además de encontrarse en condiciones similares a las de los demás detenidos, en sus casos no tendrían acceso a servicios específicos para sus necesidades diferenciadas. Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 223, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 60. 181 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 90 y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 84. 182 Esto ha ocurrido, por ejemplo, en los casos de los señores Jhon Cristopher Cerna Zúñiga, Fanor Alejandro Ramos, Edwin Antonio Hernández Figueroa, Michael Rodrigo Samorio Anderson, Luis Carlos Valle Tinoco, Víctor Manuel Díaz Pérez, Maycol Antonio Arce, Kevin Roberto Solís, Marvin Antonio Castellón Ubilla, Gustavo Adolfo Mendoza Beteta, Steven Moisés Mendoza y Max Alfredo Silva Rivas. 183 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, párr. 37. 184

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