-17h) establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente y con las medicinas e
insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo
primero de la Sentencia);
i)
establecer en “25 de febrero” el sistema de comunicación señalado en la Sentencia
(punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia);
j) asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados en la
Sentencia se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una
vez que se haya recuperado su territorio tradicional (punto resolutivo vigésimo
tercero);
k) adoptar en su derecho interno medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro
carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras
ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su
derecho de propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia);
l)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
vigésimo séptimo de la Sentencia), y
m) crear un fondo de desarrollo comunitario, así como conformar un comité de
implementación de dicho fondo (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia).
6.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los trece puntos pendientes de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer que el Estado y los representantes de las víctimas presenten, a más tardar el
16 de agosto de 2019, la información requerida en el Considerando 23 de la presente
Resolución respecto a los resultados de la reunión que sostengan las autoridades estatales
correspondientes, los representantes de las víctimas y los líderes de la Comunidad indígena
Xákmok Kásek, a fin de avanzar en la determinación de las tierras tradicionales que se deben
entregar a dicha Comunidad.
8.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 20 de septiembre de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo quinto y los
Considerandos 20, 26, 41, 43 y 48 de la presente Resolución.
9.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.