-10procesamiento y condena de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo (21 de enero de 2003 a 23 de julio de 2008), y f) El cumplimiento de la condena y las reparaciones a las presuntas víctimas (23 de julio de 2008 a 6 de enero de 2011). A. La muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y las lesiones sufridas por Luís Alberto Bejarano Laura 30. El día 9 de agosto de 1994, sobre las 20:40 horas, una patrulla militar compuesta por 15 efectivos del Ejército, perteneciente al batallón de infantería motorizada N° 40 del cuartel “La Pólvora"- El Agustino -, se encontraba efectuando acciones de patrullaje por las diferentes calles de la jurisdicción de Ate Vitarte, Lima, a bordo de un vehículo militar18. 31. Frente a la presunta presencia de un grupo de personas sospechosas a la altura del paradero “La Esperanza”, el jefe de la patrulla militar decidió inspeccionar la zona a pie, dividiendo los 14 miembros de la patrulla en siete grupos de dos personas, con la finalidad de que identificaran a los transeúntes que se encontraban en las inmediaciones, solicitándoles sus documentos de identidad. El Sgto. 2° Antonio Mauricio Evangelista Pinedo de 18 años de edad y con dieciocho meses en el servicio militar, y el Cabo J.C.A.L. conformaron uno de los grupos de la patrulla19. Un vehículo de transporte público o microbús, que realizaba la ruta Lima-Chosica se detuvo en el pasaje “La Esperanza”. En el momento en que este vehículo retomó la marcha, salieron a la carretera Evangelista Pinedo y J.C.A.L. A continuación, hubo un disparo en dirección del microbús, y como consecuencia del mismo, Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez encontraron la muerte y Luís Alberto Bejarano Laura sufrió lesiones20. 32. Cuando el jefe de la patrulla militar escuchó un disparo lejano, contó al personal de la tropa y se dio cuenta que faltaban dos efectivos, a saber: Antonio Mauricio Evangelista Pinedo y J.C.A.L.. Momentos después, una persona civil se le acercó para comunicarle que uno de sus soldados había disparado contra un vehículo de transporte público y como resultado había dos personas heridas. Tras esto, el jefe de la patrulla se subió al vehículo militar a fin de dirigirse al lugar de los hechos, viendo en esos momentos a los dos soldados que faltaban en la patrulla a quienes les pidió que subieran al vehículo, y les preguntó si ellos habían efectuado el disparo, a lo que respondieron que no 21. 33. Con posterioridad, toda la tropa fue conducida al local de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (en adelante “DININCRI”) de la Policía Nacional del Perú (en adelante “PNP”), para las investigaciones y los peritajes correspondientes, llegándose a determinar en la DININCRI que había sido Antonio Mauricio Evangelista Pinedo quien efectuó el disparo22. 34. Zulema Tarazona Arrieta tenía 22 años de edad cuando falleció como consecuencia de "traumatismo cefálico"23. Consta también que Norma Teresa Pérez Chávez, también de 18 Cfr.Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 el 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 58), y Dictamen N° 12-2006-4 FSPN-MP/FN emitido por la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional el 14 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 76 a 81). 19 Cfr. Dictamen N° 12-2006-4 FSPN-MP/FN (expediente de prueba, folios 76 a 81). 20 Cfr. Dictamen N° 12-2006-4 FSPN-MP/FN (expediente de prueba, folios 76 al 81) y Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 el 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 55 a 65). 21 Cfr. Declaración de 17 de agosto de 1994 rendida por A.V.C. (expediente de prueba, folios 118 a 122). 22 Cfr. Dictamen N° 12-2006-4 FSPN-MP/FN (expediente de prueba, folios 76 a 81). 23 Cfr. Consta además en la prueba que su cadáver presentaba "herida abierta de gran extensión, con pérdida de tejido dérmico, cuero cabelludo y óseo, que compromete hemicara y hemicráneo izquierdo; además presenta heridas contusas en cara anterior de tórax, en miembro inferior izquierdo, con signos de severo impacto

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