-14contra el imputado para ser puesto a disposición del juzgado. Asimismo, solicitó que se
reiterara la citación de A.V.C., con el propósito que compareciese a declarar al juzgado46.
47.
El 25 de abril de 1995 la Fiscalía Provincial solicitó al Juez Penal, inter alia, un plazo
ampliatorio de 30 días para realizar una serie de diligencias y propuso, entre otras, que se
recibiera la instructiva del inculpado y que se insistiera en la diligencia de comparecencia de
los efectivos militares que laboran en el BIM 47. El 2 de mayo de 1995, la Juez Penal amplió
el plazo de instrucción solicitado a efectos de que se llevaran a cabo una serie de
diligencias48. Adicionalmente, el 22 de mayo de 1995, la defensa de los familiares de las
presuntas víctimas solicitó al Juzgado Penal recabar las declaraciones testimoniales de
pasajeros del bus a saber: G.R.A.C., M.A.S.R., chofer y cobrador de la mencionada
movilidad, respectivamente; y Luís Alberto Bejarano Laura49.
C. El archivo del caso (14 de junio de 1995 a 11 de septiembre de 2003)
48.
El 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley N° 26.479, mediante la cual se
concedió amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en todos los hechos
derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y
que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980
hasta la fecha de promulgación de la ley50.
49.
El artículo 4 de dicha Ley dispuso que el Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Militar y
el Ejecutivo, debían proceder a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales
registrados contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida
restrictiva de la libertad y, a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto,
detención, prisión o pena privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas
administrativas adoptadas51. Asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispuso el
archivo definitivo de todos los procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con
sentencia, y la prohibición de reiniciar una nueva investigación sobre los hechos materia de
tales procesos52.
46
Cfr. Escrito de Santiago Perez Vera al 27 Juzgado Penal de Lima de 25 de enero de 1995 (expediente de
prueba, folios 2540 a 2541).
47
Cfr. Escrito dirigido al Juez Penal de 25 de abril de 1995 en el expediente N° 431-94, Fiscal Provincial de
la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima (expediente de prueba, folios 168 a 169).
48
Cfr. Escrito de 2 de mayo de 1995 Jueza Penal, y Edward Díaz Tantalean, Secretario del 27 Juzgado Penal
de Lima (expediente de prueba, folios 188 a 189).
49
Cfr. Escrito de Víctor Tarazona Hinostroza y APRODEH al 27 Juzgado Penal de Lima de 22 de mayo de
1995 (expediente de prueba, folios 2542 a 2543).
50
Cfr. Ley N° 26.479 del 14 de junio de 1995 que concede amnistía general a personal militar, policial y civil
para diversos casos. El artículo 1 dispone que “Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil,
cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado,
investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo
Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha
contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980
hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley”.
51
Cfr. Ley N° 26.479, Artículo 4: “El Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Privativo Militar y el Ejecutivo,
procederán en el día, bajo responsabilidad, a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales, que pudieran
haberse registrado contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la
libertad que pudiera afectarles. Procederán igualmente a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo
arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas
adoptadas”.
52
Cfr. Ley N° 26.479, Artículo 6: ”Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los
sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario;
quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente”.