-17proceso y la inhibitoria, en mérito a lo señalado por la Corte Interamericana. Ese pedido fue reiterado el 31 de enero y 25 de abril de 200265. 62. El 29 de agosto de 2001, la Fiscalía Provincial envió su dictamen al Juzgado Penal en relación a la solicitud de los peticionarios, proponiendo que se declarara improcedente, ya que los peticionarios habían adjuntado una copia simple de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos sin cumplir con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 66. 63. El 23 de octubre de 2002, la Fiscalía Provincial emitió un dictamen favorable para el “desarchivamiento” de la causa y la continuación del proceso, tras haber recibido la referida Sentencia de la Corte Interamericana, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial67. 64. El 21 de enero de 2003, el Juzgado Provincial ordenó el “desarchivamiento” de la causa, la reapertura del proceso penal, declaró nula la resolución en la que declaró fundada la excepción de cosa juzgada a favor de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo, y amplió el plazo de instrucción a fin de que se realizaran o remitieran una serie de diligencias y se oficiara a la Policía Judicial para la ubicación y captura del encausado68. E. El procesamiento y condena de Antonio Mauricio Evangelista Pinedo (21 de enero de 2003 a 23 de julio de 2008) 65. El 12 de mayo de 2003 el Fiscal Provincial solicitó a la Jueza de la causa que se le concediera un plazo ampliatorio de 30 días para la instrucción, con base en que el estado de la investigación se encontraba incipiente y que la ampliación del plazo era principalmente necesario para oficiar a la autoridad competente la ubicación y captura del procesado, y recibir las declaraciones testimoniales de los miembros de la patrulla del Ejército 69. El 9 de junio de 2003 el Trigésimo Juzgado Provisional Penal de Lima notificó la concesión de la ampliación del plazo de instrucción al Fiscal de la causa, para llevar a cabo diversas diligencias y recibir declaraciones testimoniales70. 66. El 15 de julio de 2003 se tomó la declaración testimonial del Técnico de Tercera del Ejército, Antonio Enrique Vivas Chapilliquen, Jefe de la Patrulla Militar en la que participaba 65 Dicha norma establece el procedimiento para la ejecución de las sentencias supranacionales según los tratados de los que Perú es parte, según el cual las sentencias emitidas por tribunales internacionales deben ser transcritas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien a su vez las remite a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna y dispone la ejecución de la sentencia supranacional por el Juez Especializado o Mixto Competente. Cfr. Escrito de Santiago Pérez Vera y Víctor Tarazona Hinostroza al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar de 7 de enero de 2001 (expediente de prueba, folios 2544 a 2551); Escrito de Víctor Tarazona Hinostroza al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar de 31 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 2552 a 2555); y, Escrito de Gloria Cano Legua, abogada de Víctor Tarazona Hinostroza, al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar de 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 2556 a 2560). 66 Cfr. Dictamen N° 673 emitido por la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima en el expediente N° 431-94 de 29 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 230 a 232). 67 Cfr. Dictamen N° 1012-02 emitido por la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima en el expediente N° 431-0294 de 23 de octubre de 2002, (expediente de prueba, folios 235 a 237). 68 Cfr. Auto emitido por el 16 Juzgado Penal de Lima de 21 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 240 a 243). 69 Cfr. Dictamen N° 1071 emitido por la 16 Fiscalía Provincial de Lima en el expediente N° 559-2002 de 12 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 246 a 256). 70 Cfr. Auto emitido por el Trigésimo Juzgado Provisional Penal de Lima de 9 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 257 a 259).

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