-23herederos legales de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como a
Luís Alberto Bejarano Laura, con anterioridad a julio de 2011 109.
87.
Por tanto, no hay controversia en relación con el hecho de que la totalidad de las
indemnizaciones ordenadas en la sentencia condenatoria fueron canceladas por el Estado.
VIII.
FONDO
88.
En atención a las violaciones de los derechos de la Convención alegadas en el
presente caso, la Corte realizará el siguiente análisis: 1) Los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma
Pérez Chávez, así como de Luís Bejarano Laura; 2) El derecho a la vida de Zulema Tarazona
Arrieta y Norma Pérez Chávez, y el derecho a la integridad personal de Luís Bejarano Laura;
3) El derecho a la integridad personal de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma
Pérez Chávez y Luís Bejarano Laura, y 4) El deber de adecuar el derecho interno.
VIII-1.
LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
89.
La Comisión alegó que la investigación a nivel interno no se realizó en un plazo
razonable. Con respecto del conocimiento del caso por la jurisdicción ordinaria, resaltó que
la Fiscalía nunca solicitó los fusiles de los demás 15 miembros de la patrulla, tampoco
realizó la prueba de parafina a éstos, ni reconstruyó la escena del crimen o realizó planos
forenses. Agregó que el procesado no fue puesto a disposición de la Fiscalía por parte del
Ejército no obstante encontrarse recluido en las instalaciones militares y contarse con la
orden de captura respectiva. Asimismo, dio por probado que durante 7 años (del 12 de
diciembre de 1995 al 21 de enero de 2003, fecha en la que se desarchivó el proceso) los
familiares de las presuntas víctimas no contaron con un recurso efectivo para hacer valer
sus derechos, como consecuencia de la aplicación de las Leyes de Amnistía Nos. 26.492 y
26.479, lo cual constituyó un factor de demora en las investigaciones. En cuanto a la etapa
posterior al desarchivo del caso hasta que la sentencia condenatoria quedó en firme, la
Comisión notó que la investigación de la Fiscalía se caracterizó por la falta de impulso de
oficio110. Además, indicó que desde el desarchivo no se realizaron diligencias tendientes a
ubicar a Antonio Mauricio Evangelista Pinedo y por ende no fue ubicado hasta dos años
después, cuando las autoridades se percataron que se encontraba en prisión por la comisión
de otro delito.
90.
Los representantes alegaron que hubo una vulneración del derecho al juez natural y
al debido proceso, en relación con el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus
familiares, en razón del adelantamiento del proceso por parte de la jurisdicción penal
militar, la cual sería “manifiestamente incompetente” para conocer del caso. Asimismo,
manifestaron que la investigación no se habría llevado a cabo dentro de un plazo
109
Informado por los peticionarios en su escrito de 27 de julio de 2011. Cfr. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe de fondo 77/12, Tarazona Arrieta y otros, 8 de noviembre de 2012, párr. 120
(expediente de prueba, folio 33).
110
En particular, destacó que la Fiscalía solicitó en cuatro oportunidades la ampliación del plazo de
instrucción, y que en el momento en que la Fiscalía presentó la acusación, prácticamente no se habían llevado a
cabo diligencias diferentes a las adelantadas con anterioridad al archivo del proceso.