-38la Convención), y b) la normatividad sobre uso de la fuerza (artículo 2, en relación con los
artículos 4 y 5 de la Convención).
B.1. La Ley de Amnistía de 1995
155. Con respecto a las leyes de amnistía, esta Corte ha señalado en el caso Barrios Altos
Vs. Perú, que, en general, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones
de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan
impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos”138.
156. Como fuera señalado anteriormente, el proceso penal seguido en contra de Antonio
Evangelista Pinedo estuvo archivado durante más que 7 años y cuatro meses por la
aplicación de la Ley de Amnistía N° 26.479 (supra párrs. 59 y 64). Posteriormente, el
Juzgado Provincial ordenó, en el año 2003, el “desarchivamiento” (supra párr. 64) de la
causa puesto que “por aplicación extensiva correspond[ía] aplicar lo resuelto por la Corte
Interamericana [en el caso Barrios Altos Vs. Perú] al presente caso” e indicó que este
Tribunal habría precisado que dicha ley y la Ley No 26.492 eran “inválid[as] erga omnes”139.
157. Ahora bien, el tribunal interno concluyó en su sentencia condenatoria de 2008 que se
trataba de los delitos de homicidio simple y lesiones graves estableciendo que Antonio
Evangelista Pinedo había “actu[ado] con dolo eventual” considerando además que “los actos
de investigación practicados no revela[ro]n una decisión de asesinar a los pasajeros” 140, lo
cual fue señalado por la Comisión como un “disparo accidental”. Sin embargo, en el caso
Barrios Altos Vs. Perú, esta Corte ha entendido que las leyes de amnistía N° 26.479 y No
26.492 eran incompatibles con la Convención Americana, puesto que las mismas permitían
que no se investigaran hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos,
y por tanto carecían de efectos jurídicos para ese tipo de violaciones y para “otros casos de
violación de los derechos [contenidos] en la Convención Americana acontecidos en el
Perú”141.
158. Por lo anterior, este Tribunal concluye que el Estado ha incumplido el deber de
adecuar su derecho interno, contenido en el artículo 2 de la Convención, en relación con los
artículos 8.1 y 25 de dicho instrumento, por la aplicación de la Ley de Amnistía No 26.479
en los procesos seguidos en contra de Antonio Evangelista Pinedo, en perjuicio de Luis
Bejarano Laura y los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez.
B.2. La normatividad interna sobre uso de la fuerza
159. En relación con la presunta violación al deber de adecuar el derecho interno, referida
a la normatividad sobre uso de la fuerza, la Corte nota que los representantes indicaron que
138
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, párr. 41. Asimismo, véase Caso Almonacid Arellano y otros Vs.
Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C
No. 164, párr. 112 y 114; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre
de 2006. Serie C No. 162, párr. 152;; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, párr. 171;
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 225,
y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 283.
139
Sentencia emitida por el Juzgado el 21 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 242).
140
Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 60 y 61).
El tribunal agregó que el acusado “debió asumir el riesgo para la vida e integridad física de los ocupantes del
microbus, al manipular el fusil FAL con dirección al vehículo, […] motivo por el cual no podía rastrillar su arma
apuntando al vehículo”.
141
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, párr. 44.