-40164. Con respecto a la normativa interna, la Corte constata que al momento de los hechos se encontraba vigente en Perú el Decreto Legislativo N° 738 de 1991144, el cual fue reformado en su artículo segundo mediante la Ley N° 25.410 del año 1992145. Esa norma establecía que la autoridad política o policial podría solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas ante “actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepas[ar]e la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú”. Asimismo, dicho Decreto Legislativo indicó en su artículo 3 que “la intervención de las Fuerzas Armadas […] se hará conocer al Comando de las Fuerzas Armadas por los medios más rápidos, para los fines a que hubiere lugar”. 165. En cuanto a las disposiciones del corpus iuris internacional sobre el uso de la fuerza respecto de las acciones de prevención y precaución, vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos del caso, la Corte constata que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1990 (en adelante “Principios Básicos de 1990”) establecían que los “gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”. Del mismo modo, se indica que “[c]uando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: […] b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana, [y] c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas”146. 166. Más adelante, los mismos Principios Básicos de 1990 indican que las “normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que […] b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios […] d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado”147. 167. El análisis de estas normas indica que el Estado no contaba con una reglamentación interna adecuada a los Principios Básicos de 1990 para la prevención y precaución sobre uso de la fuerza. En particular, la normatividad interna sobre el uso de la fuerza por agentes estatales no contaba con disposicones sobre precaución y prevención, ni tampoco sobre “asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas”. Surge además de los hechos del caso, que el soldado Evangelista Pinedo no tomó las medidas de precaución 144 Decreto Legislativo N° 738 por el cual se “[e]stablecen normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia” de 8 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, folios 3690 a 3691). 145 Ley N° 25.410 por el cual “[s]ustituyen el Artículo 2 del Decreto Legislativo No 738” de 25 de febrero de 1992 (expediente de prueba, folios 3693 a 3694). 146 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Principios 2 y 5. 147 Principios Básicos de 1990, Principio 11.

Seleccionar párrafo de destino3