-40164. Con respecto a la normativa interna, la Corte constata que al momento de los hechos
se encontraba vigente en Perú el Decreto Legislativo N° 738 de 1991144, el cual fue
reformado en su artículo segundo mediante la Ley N° 25.410 del año 1992145. Esa norma
establecía que la autoridad política o policial podría solicitar la intervención de las Fuerzas
Armadas ante “actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques
armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen
armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes
de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepas[ar]e la capacidad operativa de
la Policía Nacional del Perú”. Asimismo, dicho Decreto Legislativo indicó en su artículo 3 que
“la intervención de las Fuerzas Armadas […] se hará conocer al Comando de las Fuerzas
Armadas por los medios más rápidos, para los fines a que hubiere lugar”.
165. En cuanto a las disposiciones del corpus iuris internacional sobre el uso de la fuerza
respecto de las acciones de prevención y precaución, vigentes al momento de la ocurrencia
de los hechos del caso, la Corte constata que los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de
1990 (en adelante “Principios Básicos de 1990”) establecían que los “gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más
amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y
municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de
fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas
cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que
puedan ocasionar lesiones o muertes”. Del mismo modo, se indica que “[c]uando el empleo
de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
[…] b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana,
[y] c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a
las personas heridas o afectadas”146.
166. Más adelante, los mismos Principios Básicos de 1990 indican que las “normas y
reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley deben contener directrices que […] b) Aseguren que las armas de fuego
se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo
de daños innecesarios […] d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de
armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan
entregado”147.
167. El análisis de estas normas indica que el Estado no contaba con una reglamentación
interna adecuada a los Principios Básicos de 1990 para la prevención y precaución sobre uso
de la fuerza. En particular, la normatividad interna sobre el uso de la fuerza por agentes
estatales no contaba con disposicones sobre precaución y prevención, ni tampoco sobre
“asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas”. Surge además de los
hechos del caso, que el soldado Evangelista Pinedo no tomó las medidas de precaución
144
Decreto Legislativo N° 738 por el cual se “[e]stablecen normas a las que deben sujetarse las Fuerzas
Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia” de 8 de noviembre de 1991
(expediente de prueba, folios 3690 a 3691).
145
Ley N° 25.410 por el cual “[s]ustituyen el Artículo 2 del Decreto Legislativo No 738” de 25 de febrero de
1992 (expediente de prueba, folios 3693 a 3694).
146
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Principios 2 y 5.
147
Principios Básicos de 1990, Principio 11.