-41necesarias para evitar que su arma se disparara 148, ni que tampoco él o su compañero de
patrulla asistieron a los heridos con posterioridad al disparo, por lo que la inadecuación de la
normatividad interna podrá haber tenido un impacto en el caso concreto.
168. Con respecto a la normatividad interna sobre el uso de la fuerza posterior a los
hechos, y especificamente en lo que se refiere al Decreto Legislativo N° 1095 de 2009149, la
Corte establece que el mismo no será analizado, ni tampoco su alegada incompatibilidad
con la Convención, puesto que dicha norma no existía al momento de los hechos y, por
tanto, no fue aplicado en el presente caso. Además, la Corte constata que se encuentra
pendiente una acción de inconstitucionalidad a nivel interno en contra del referido Decreto
Legislativo150.
169. En consecuencia, la Corte encuentra que el Estado es responsable por haber violado,
al momento de los hechos, su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y
prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas
heridas o afectadas, en violación del artículo 2 de la Convención, en relación con los
derechos a la vida e integridad personal contenidos en los artículos 4 y 5 del mismo
instrumento, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano
Laura.
IX.
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
170. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención 151, la Corte ha indicado
que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente152. Además, este Tribunal ha establecido que las
reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los
daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho153.
171. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento
de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para
148
Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 61).
149
Decreto Legislativo N° 1095, por el cual se “establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el territorio nacional” de 31 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 4961 a 4965).
150
Demanda de inconstitucionalidad de 19 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 3757 a 3795).
151
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho
o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada”.
152
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 243.
153
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 110, y Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 245.