-43176. Por otra parte, si bien este Tribunal encontró que el Estado es responsable por la
violación al principio del plazo razonable en los procedimientos judiciales que culminaron
con la condena del autor de los hechos del caso, no fue comprobado que el Estado hubiese
violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana por no haber procesado a otras
personas, ni tampoco respecto de la proporcionalidad de la pena impuesta al autor de los
hechos (supra párrs. 127 y 128). Por tanto, la Corte encuentra que no corresponde ordenar
la medida solicitada.
C. Medidas de satisfacción
177. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no
tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 156. La
jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que
la sentencia constituye per se una forma de reparación157.
178. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene la publicación, en un plazo de 6
meses, de al menos las secciones de contexto, hechos probados y la parte resolutiva de la
Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y también en las páginas
web del Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Ejército. El Estado manifestó que “no
presentaría objeción alguna” a la publicación de la Sentencia, “en tanto se circunscriba al
resumen de los hechos probados, los derechos afectados y la parte resolutiva de la
[S]entencia”. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación.
Consideraciones de la Corte
179. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 158, que el
Estado, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente
Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado, por una sola vez, en el
Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional, y b) la presente
Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del
Estado.
D. Otras medidas solicitadas
D.1. Medidas de rehabilitación
180. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado “garantizar un
tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las
víctimas, sin perjuicio de las prestaciones de salud que actualmente reciben como parte de
programas de seguridad social”. Agregaron que “las prestaciones debe[rá]n ser
suministradas por profesionales competentes, tras la determinación de las necesidades
médicas de cada víctima, y debe[rán] incluir la provisión de los medicamentos que sean
requeridos” y gastos que sean generados conjuntamente al tratamiento como costos de
transporte u otros. Con respecto a este punto, el Estado alegó que al haber sido condenado
156
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes
Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 441.
157
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso de personas dominicanas
y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 448.
158
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 261.